El TUE aclara que las cláusulas suelo renegociadas pueden ser abusivas

Publicado el 16/07/2020

Para el Tribunal de Justicia Europeo, las cláusulas suelo renegociadas “pueden ser” igualmente abusivas y podrían declararse nulas, y además, dictamina que es ilegal que los bancos obliguen a sus clientes a renunciar a la vía judicial, contradiciendo esta forma de actuar de los bancos, en una sentencia hecha pública recientemente. El fallo cuestiona los denominados “contratos de novación” que pusieron en marcha las entidades financieras en 2013, tras el fallo del TS en contra de las denominadas cláusula suelo. A través de estos contratos de novación, algunos hipotecados renunciaron a la vía judicial para recuperar el dinero cobrado de más, a cambio de la eliminación de estas cláusulas o la renegociación de ciertas condiciones.

Concretamente el TJUE ha dictaminado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que “no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor, mediante el cual este último renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula, siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional”.

Y añade que “cabe considerar que la propia cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, con el fin de modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado entre ambos o de determinar las consecuencias del carácter abusivo de la misma, no ha sido negociada individualmente y puede, en su caso, ser declarada abusiva”.

Con esta nueva sentencia del TJUE, los que firmaron estos acuerdos privados y se encontraron con que no podían acudir a los tribunales para reclamar que se les devolviera el dinero, ahora el TJUE les abre la puerta a una reclamación en la justicia española, al no considerarlos válidos, en los casos en los que la entidad financiera no explicó correctamente su contenido y sus consecuencias, es decir, si no se les informó de que no estaban obligados a firmarlos y que, en caso de suscribirlos, no podrían ir a los juzgados en el futuro para pedir la devolución de lo pagado de más.


Enlace a la sentencia: https://confilegal.com/wp-content/uploads/2020/07/SENTENCIA-C-0452-2018.pdf


FUENTE: ADADE CENTRAL

 

Galería de Imágenes...

 

 

Compartelo en las redes sociales

 

 

Volver a noticias

 

 

 

 

Buscar...

 

Social

 

Facebook ADADE Twitter ADADE Youtube ADADE Issuu ADADE LinkedIn ADADE

 

Publicaciones recientes

 

Archivo de noticias

 

Newsletter

Para recibir más información y suscribirse gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING indique su email aquí.

Nombre:


Email:




Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AGRUPACION DE ASESORIAS -ADADE- y E-CONSULTING ASESORES Y CONSULTORES GLOBAL GROUP S.Apara fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.