Si el trabajador no disfruta la pausa del café, ese tiempo debe pagarse

Publicado el 18/06/2020

En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, condena a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a remunerar a un empleado del servicio de extinción de incendios por las horas acumuladas de pausas de descanso no disfrutadas, ya que el trabajador tenía que permanecer disponible a las órdenes de sus superiores, durante las citadas pausas.

El empleado tenía derecho por convenio a media hora de descanso por jornada. Sin embargo, las condiciones fijadas por el organismo impedían, de facto, dicha pausa. Reconociendo la sentencia, al trabajador el derecho a ser retribuido por la falta de disfrute de los 30 minutos de descanso en los 102 días trabajados.

Los ponentes del fallo, tras analizar las condiciones impuestas por el empleador, concluyen que este periodo se asemeja a las guardias médicas o demás servicios de atención continuada, es decir, recuerdan los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para distinguir si el tiempo de parada es efectivamente descanso o, por el contrario, tiempo de trabajo, considerándose laboral si el trabajador está obligado a permanecer físicamente en el lugar indicado por el empresario para poder responder a sus órdenes y realizar las tareas que se le encomienden en cualquier momento.

Enlace a la sentencia



FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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