Principales ayudas y prestaciones para autónomos afectados por el Covid-19

Publicado el 08/05/2020

El Gobierno central y los Gobiernos autonómicos han puesto en marcha una batería de medidas dirigidas a paliar los perjudiciales efectos del Covid-19. Estas son las más significativos

Prestación por cese de actividad

Aprobado en el RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, es una flexibilización del conocido cese de actividad, lo que vendría a ser como un paro temporal para los autónomos. Para acceder a esta prestación los requisitos son que la facturación del autónomo se vea reducida en un 75% con respecto a la media de los seis meses anteriores, y estar dado de alta, antes del comienzo del Estado de Alarma, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y al corriente de todos los pagos. La cuantía será del 70% de la base de cotización de los últimos 6 meses. Los autónomos que coticen por la base mínima (de 944,40 € en 2020), la percepción será de 661,08 €. Y además, estarán exento del pago de sus cuotas del RETA.

 

Avales públicos para pymes y autónomos por valor de 100.00 millones

En el mismo Real Decreto se aprobó el impulso de varios paquetes de avales públicos por valor de 100.000 millones de euros. El aval cubrirá el 80% de los riesgos que se asocien a los préstamos que las entidades bancarias concedan a los autónomos y pymes. Para solicitarlo, el autónomo deberá acudir a una entidad financiera colaboradora con el ICO.

 

Baja por enfermedad de COVID-19 considerada accidente laboral

Los trabajadores por cuenta propia que hayan enfermado como consecuencia del coronavirus tendrán la consideración de accidente laboral a todos los efectos. Es decir, entre otras cosas, que podrán cobrar la prestación por baja laboral, a diferencia de la baja por enfermedad común.

 

Moratoria de impuestos y cotizaciones

Los autónomos que se encuentren realizando su actividad en las 12 señaladas por la Orden Ministerial, podrán aplazar todas las obligaciones con la Seguridad Social de los meses de abril, mayo y junio sin recargos ni intereses. Además, podrán aplazar las deudas pendientes con la Seguridad Social y que hubiese que abonar entre abril y junio, aplicando un 0,5% de intereses.

 

Ampliación del plazo de presentación de impuestos

Los autónomos podrán ampliar las presentaciones de los impuestos (IVA, IRPF…) hasta el 20 de mayo en vez de el 20 de abril como estaba previsto. En el caso de los pagos domiciliados, se puede atrasar hasta el 15 de mayo.

 

Ayudas para el alquiler

El el BOE del 22 de abril se publicó un paquete de ayudas para las pequeñas empresas y los trabajadores por cuenta ajena en materia de alquileres de locales comerciales, aprobado el pasado 21 de abril el Gobierno.

Para acceder a esta ayuda, se debe estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, y que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Estado de Alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente. En el caso en el que su actividad no fuese suspendida, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita aplazamiento en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

 

Rescate de los planes de pensiones

Los partícipes de planes de pensiones podrán recuperar de forma parcial el dinero aportado para su jubilación si fuera necesario por encontrarse en situación de desempleo; para autónomos que hayan cesado en su actividad por esta crisis y estén dados de alta en su régimen correspondiente.

 

Aplazamiento en las hipotecas

Los trabajadores que se queden en paro o pierdan una parte sustancial de sus ingresos (al menos el 40 %) y los empresarios cuyas ventas se desplomen podrán aplazar el pago de sus hipotecas hasta el 3 de mayo. La moratoria sólo se aplica para la vivienda habitual.

 

Para mayor información sobre como gestionar estas ayudas en su caso concreto, no dude en consultar con cualquiera de nuestros despachos.



FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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