Los autónomos podrán renunciar al régimen de módulos durante la crisis del Covid-19

Publicado el 28/04/2020

El pasado martes 21 el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por el  que los autónomos que tributen el IRPF por el régimen de estimación objetiva, más conocido como “módulos, puedan renunciar a dicho sistema y tributar, de forma excepcional, por el régimen de estimación directa, si lo necesitan, para evitar que a pesar de haber sufrido pérdidas, o incluso tener su actividad suspendida, sigan pagando los mismos impuestos que antes.

En el sistema de módulos, el trabajador autónomo no declara en función de sus ingresos reales sino de unos estándares establecidos, metros de local tienes, cuánta electricidad contratada, personal asalariado, número de vehículos, etc…, con independencia de si ha ganado más o menos. Y es precisamente ahí donde se generaba el principal problema con la situación de cierre de actividad actual.

La medida aprobada por el Gobierno tiene como principal objetivo que los autónomos puedan calcular, durante el período de estado de alarma, sus pagos fraccionados de IRPF y los ingresos a cuenta del IVA conforme a sus ingresos reales, en lugar de con el método de estimación objetiva (Módulos), que habitualmente se utiliza por su mayor simplicidad, y sin necesidad de renunciar a éste en los próximos tres años, como establece la ley de manera general, sino que podrán volver a módulos si así lo desean en 2021.

Para aquellos autónomos que decidan seguir tributando en el sistema de módulos, también se establece una reducción en los pagos fraccionados de IRPF e IVA, del que se descontará cada trimestre los días correspondiente al estado de alarma, lo que supondrá un ahorro de unos 30 millones en el primer trimestre y se calcula que beneficiará a 362.000 trabajadores por cuenta propia en IRPF y 200.000 por IVA.

Además, las pequeñas y medianas empresas (pymes) que calculan sus pagos fraccionados conforme a los beneficios de años anteriores podrán adaptar sus liquidaciones a los ingresos reales trimestrales. Asimismo, Hacienda da la posibilidad de supeditar el pago de deudas tributarias de Sociedades a la obtención de financiación avalada por el ICO.

Según ha explicado la vicepresidenta y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, la "estimación objetiva" de ingresos permitirá durante el periodo afectado por el estado de alarma, "ajustar el pago a los ingresos reales".

Le recomendamos que contacte con su asesor para evaluar con rigor la mejor opción a la que acogerse en cada caso particular.



FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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