¿Qué son las Quick Fixes?

Publicado el 15/01/2020
Las Quick Fixes, son las nuevas reglas del IVA en el comercio intracomunitario, que entraron en vigor el 1 de enero del 2020. Son las nuevas reglas del IVA que son de aplicación en el comercio trasfronterizo a nivel comunitario, 

Las QUICK FIXES (Soluciones rápidas) se tratan de 4 medidas legislativas relativas a la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas intracomunitarias de bienes, y que por tanto, afectarán al comercio entre los Estados Miembros. Es decir todas las operaciones de entrega de bienes a otros estados miembros de la UE deben cumplir unos requisitos determinados para que el vendedor disfrute de la exención de IVA que conlleva la entrega intracomunitaria del bien.

Estas medidas se clasifican en CUATRO grandes bloques:

  • Quick Fix 1. Ventas en consignación.
  • Quick Fix 2. Reglas de vinculación del transporte en las ventas en cadena.
  • Quick Fix 3. NIF intracomunitario del adquiriente.
  • Quick Fix 4. Prueba del transporte.

La primera medida, es relativa a los acuerdos de call-off stock (ventas en consignación). Para garantizar un suministro ágil y eficiente de bienes a clientes de otros países, las empresas suelen mantener un stock de productos en las instalaciones del cliente pudiendo el mismo disponer del mismo según sus necesidades. Posponiéndose la venta al momento en que el cliente retira la mercancía del almacén. La regulación actual es dispar. En algunos Estados de la UE se obliga al proveedor a cumplir determinadas formalidades en el país de destino de las mercancías, con los consiguientes costes de gestión, mientras que otros estados prevén medidas de simplificación para estos acuerdos. La nueva regulación pretende homogeneizar y eliminar los costes de gestión estableciendo que la entrega intracomunitaria exenta.

La segunda, es referente a las ventas en cadena transfronterizas. En entregas sucesivas con un único transporte de los bienes, el criterio vigente es considerar como entrega intracomunitaria exenta aquella a la que se vincule el transporte de los bienes, lo cual viene generando multitud de disparidades interpretativas. A partir de su entrada en vigor, como entrega intracomunitaria deberá considerarse la venta realizada al operador intermedio (cuando este operador se encargue del transporte y comunique al proveedor inicial un NIF-IVA de un país distinto del país de origen de las mercancías).

Las dos últimas medidas, tratan de los requisitos necesarios para que una entrega intracomunitaria esté exenta del IVA en el Estado de origen: justificación del transporte y comunicación de un NIFIVA válido por el comprador. La comunicación del NIF-IVA deja de ser una formalidad y pasa a ser un requisito imprescindible para aplicar la exención, estableciéndose una presunción de que el transporte se ha producido cuando el vendedor cuente con al menos dos pruebas no contradictorias, expedidas por partes distintas e independientes. Cuando sea el comprador quien transporte los productos al otro Estado miembro, deberá enviar al vendedor una declaración específica para que pueda aplicarle la exención. Atención, por tanto, a aquellas empresas con ventas de productos a otros países de la UE.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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