¿Cuándo le interesa a las pymes y autónomos acogerse al REDEME?

Publicado el 02/01/2020
El REDEME (Registro de Devolución Mensual) es un sistema de devolución mensual del IVA de las facturas al que están obligados a acogerse las Grandes Empresas y los grupos exportadores. Con el tiempo, este sistema, se amplió de forma voluntaria a todos aquellos que lleven a cabo una actividad económica o profesional, lo que incluye a autónomos y pymes.

Los autónomos o pymes deben cumplir ciertos requisitos para acogerse a este sistema:

No estar registrado en el régimen simplificado de IVA.
Estar al día de todas las obligaciones fiscales.
No haber estado excluido del Redeme en los tres últimos años.
En el caso del régimen especial del grupo de entidades, todas las entidades deben haber acordado formar parte de él y reunir todos los requisitos.

Éste es el funcionamiento una vez estés dentro del Redeme: 

Los inscritos en el Redeme deben declarar el IVA cada mes (entre el 1 y el 30 del siguiente mes) de forma exclusivamente telemática presentando el modelo 303.

La devolución del IVA se hace efectiva durante el mes posterior al periodo de liquidación. Esto significa que, para recuperar el IVA de enero, por ejemplo, el inscrito ha de esperar como mínimo hasta marzo, una vez ha pasado el periodo de liquidación (del 1 al 30 de febrero).

La devolución siempre tiene lugar por transferencia bancaria, cuyos detalles se deben rellenar en cada modelo de declaración.

Por último, el inscrito tendrá que presentar - también de forma mensual - una declaración informativa donde conste el contenido de los libros de registro de IVA (modelo 340).

Para inscribirte hay que hacerlo en la Agencia Tributaria en el mes de noviembre para formar parte del Redeme al año siguiente (a partir de enero). La inscripción se puede hacer de dos formas:

- A través del modelo 036 (casilla 129).
- A través del modelo 039 (casilla 12).

Si en el plazo de tres meses no hay respuesta, el solicitante puede considerar su solicitud rechazada. Si la resolución por parte de la Agencia Tributaria es positiva, el inscrito ha de permanecer como mínimo un año. Si el inscrito desea solicitar la baja, ha de hacerlo en el mes de noviembre para ser tramitada el año fiscal siguiente. Debes tener en cuenta que tu sociedad no podrá realizar actividades que tributen en el régimen simplificado del IVA.

Estar en el REDEME es muy ventajoso para empresas que exportan bienes, ya que están exentas de IVA, y por lo tanto el importe del IVA soportado será mucho mayor que el del IVA repercutido. Además, las empresas inscritas en el registro de exportadores y otros operadores económicos no necesitan hacer esta solicitud, ya que tienen acceso al régimen debido a la propia naturaleza de sus operaciones.

Igualmente es interesante en el caso de empresas que se dediquen a las obras de rehabilitación y construcción para otras empresas, ya que no repercuten IVA, siempre y cuando el cliente no sea un particular o la Administración Pública.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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