El TS obliga a las ETT a aplicar a sus trabajadores los planes de igualdad de la empresa donde prestan servicios

Publicado el 03/12/2019
El Tribunal Supremo en una sentencia hecha pública el pasado 26 de noviembre, ratifica una previa dictada por la Audiencia Nacional en diciembre de 2017, por la que los trabajadores de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) se regirán por el plan de igualdad que rige en la empresa usuaria en la que prestan sus servicios. El fallo afecta a más de 750.000 personas que están contratadas por una ETT, actualmente en España. 

El Supremo alega que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la UE, el magistrado ponente desestima el recurso de las ETT Randstad, Adecco y Crit, y Qualytel Teleservices, contra la sentencia de la Audiencia Nacional.  "Difícilmente se podría garantizar la reseñada igualdad si los tribunales admitieran interpretaciones sesgadas de las normas como las que pretenden los recurrentes", señala el magistrado.

Asegurando además, que por el contrario, "se impone necesariamente una interpretación del precepto cuestionado acorde con la finalidad de la propia norma que lo contiene y, de manera principal, especialmente favorecedora de la igualdad real entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en general y, de forma particular, para los trabajadores de empresas de trabajo temporal puestos a disposición en empresas usuarias".

El ponente concluye que "no se cumpliría la finalidad de la propia Ley de Empresas de Trabajo Temporal (ETT), ni mucho menos las previsiones de la Ley Orgánica de Igualdad", destacando igualmente que esta interpretación «va en consonancia» con el derecho de la Unión Europea, en el que la igualdad entre mujeres y hombres constituye un «principio fundamental»

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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