El contrato para obra o servicio determinado

Publicado el 03/11/2019
El objeto de este contrato es la realización de una obra, o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta.

Para la validez del contrato, el Tribunal Supremo exige, además, que en el desarrollo de la relación laboral el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de la obra o en el cumplimiento del servicio y no en tareas distintas.

Es necesario que concurran conjuntamente todos los requisitos para considerarse ajustada a derecho la contratación. La ausencia de uno de los requisitos la convierte en irregular, deviniendo en indefinida la relación laboral entablada entre las partes.

Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, pueden identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, que pueden cubrirse con contratos de esta naturaleza. En este caso, la utilización del contrato para obra o servicio determinado debe ajustarse a lo que se haya establecido en el convenio. Sin embargo, la negociación colectiva no puede alterar su marco legal.

Forma

Debe realizarse necesariamente por escrito. En el contrato se debe especificar el carácter temporal de la contratación e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto. El contrato se presume celebrado por tiempo indefinido cuando se omita la forma escrita.

Dinámica del contrato

La ejecución del contrato presenta las características que se exponen en los marginales siguientes.

- Jornada

El contrato puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial..

- Período de prueba

Puede pactarse un período de prueba con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se prevean en los convenios colectivos. No obstante, para aquellos contratos concertados por tiempo no superior a 6 meses, el periodo de prueba no puede exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

- Duración

El contrato dura el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio encargado. No obstante, los contratos suscritos tienen una duración máxima de 3 años, ampliables hasta 12 meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, de ámbito inferior.

Transcurridos estos plazos, el trabajador se convierte en fijo y el empresario debe entregarle, en los 10 días siguientes, un documento justificativo de dicha condición, so pena de incurrir en una infracción leve en materia de relaciones labores individuales o colectivas. Además el trabajador puede solicitar, por escrito, al servicio público de empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de fijo en la empresa. El servicio público de empleo correspondiente debe emitir dicho documento y ponerlo en conocimiento de la empresa.

Si el contrato fija una duración o un término, éstos deben considerarse de carácter orientativo, por cuanto el fin del contrato está condicionado al fin del trabajo contratado. Es decir, la fijación de plazo no desnaturaliza el contrato temporal, lo que sucede es que no se extingue mientras no finalice la obra o servicio, aunque lo haga el plazo pactado.

Extinción

El contrato se extingue por la realización de la obra o servicio objeto del contrato, previa denuncia de cualquiera de las partes, que puede ser verbal o escrita, siempre que se acredite su recepción.

Si el contrato es de una duración superior a un año, la previa denuncia debe hacerse con 15 días de antelación (preaviso). El incumplimiento por el empresario de este plazo da lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

A la finalización del contrato el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización cuyo importe se aplica de modo gradual en función de la fecha de celebración del contrato:

Fecha de celebración del contrato
Días de salario por cada año de servicio
Hasta el 31-12-2011
8
Entre el 1-1-2012 y el 31-12-2012
9
Entre el 1-1-2013 y el 31-12-2013
10
Entre el 1-1-2014 y el 31-12-2014
11
A partir del 1-1-2015
12
Esta indemnización no es de aplicación a las extinciones de contratos celebrados con anterioridad al 4-3-2001, cualquiera que sea la fecha de su extinción.

Realizada la obra o servicio, si no hubiera denuncia del contrato y se continuase en la prestación laboral, el contrato se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Casos particulares

En determinados supuestos, el contrato presenta algunas peculiaridades que lo distancian del régimen común del Estatuto de los Trabajadores.

- Sector de la construcción

En el sector de la construcción aparece bajo la modalidad del denominado fijo de obra.

Con carácter general, el contrato se realiza para una sola obra , con independencia de su duración y termina cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra, sin que sea de aplicación lo establecido respecto de la duración máxima de 3 años y la adquisición de la condición de fijos de la empresa, cuyos trabajadores continúan manteniendo la condición de «fijos de obra» tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial o de subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas. Si no se fijan unidades, fases o porciones se entiende que el contrato se extiende hasta la completa finalización de la obra.

El cese de los trabajadores debe producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra haga innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.

El cese debe comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de 15 días naturales. El empresario puede sustituir dicho preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitido, todo ello sin perjuicio de la comunicación por escrito del cese.

La paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario principal y ajena a su voluntad, suponen la terminación de la obra y el cese de los trabajadores.

El trabajador tiene derecho a una indemnización por cese del 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores por finalización de los contratos temporales.

Previo acuerdo expreso entre las partes para cada uno de los centros, el personal fijo de obra puede prestar servicios a una misma empresa y en distintos centros de trabajo de una misma provincia durante 3 años consecutivos como máximo, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho plazo, devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. En este supuesto tampoco es de aplicación lo establecido respecto de la duración máxima de 3 años y la adquisición de la condición de fijos de la empresa ni lo relativo a la conversión en fijo por encadenamiento de contratos temporales.

A estos efectos deben suscribir un documento según modelo establecido.

En este caso, la falta de cumplimiento de los requisitos formales previstos en el convenio no es suficiente para declarar la improcedencia del despido, si se entiende que el trabajador presta tácitamente su consentimiento a ello.

Se prevén dos obligaciones para el empresario:

– comunicar la situación a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial quienes disponen de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación;

– ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido.

Contratas y concesiones

La jurisprudencia admite la realización de contratos para obra o servicio determinado para cubrir las actividades desarrolladas por una empresa en ejecución de una contrata o de una concesión administrativa de duración limitada e incierta, aun cuando se trate de la actividad ordinaria de esa empresa (seguridad y vigilancia, limpieza, etc.). Por tanto, es lícita la cláusula que limita el tiempo de duración de esta relación laboral con la empresa contratista a la propia duración de la contrata concertada por parte de ésta con la comitente, aunque su celebración no esté expresamente prevista en convenio.

Por el contrario, es nula la cláusula contractual que anuda la terminación del contrato a la reducción del volumen de la contrata, pues en estos casos se ha de acudir al despido objetivo o colectivo, siendo improcedente el cese cuando se incumplen sus exigencias formales.

Asimismo, se ha negado la posibilidad de que, con anterioridad a la finalización de la obra o servicio pactada en el contrato temporal, pueda ponérsele fin con fundamento en un acuerdo entre los contratistas poniendo fin a la contrata; ni por el finalización anticipada de la contrata por decisión unilateral de la empresa contratista o encargada; ni por la reducción del objeto de la contrata tras asumir la principal una parte del mismo, porque no es posible que el contrato determine este plazo resolutorio en contra de la naturaleza del contrato y del objetivo perseguido por la ley al admitirlo -cubrir una necesidad temporal de mano de obra que tiene una empresa para ejecutar una obra o servicio temporalmente-; y, por último, ni tampoco por la resolución parcial del encargo de la empresa cliente.

Actividades sujetas a presupuesto

Para la validez del contrato ha de tenerse en cuenta, junto con el dato de la existencia de la subvención, la concurrencia de los demás requisitos exigidos por el tipo legal y, fundamentalmente, que la singularidad de la obra o servicio quede suficientemente determinada y concretada. Por eso, cuando esto no se cumple o cuando queda acreditada que la actividad contratada es la habitual y ordinaria en la contratante, se ha calificado de indefinida la relación laboral, pese a la existencia de una subvención.

FUENTE: MEMENTO SOCIAL 2019
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