El abogado General del TUE avala que los interinos no se conviertan en fijos y no reciban indemnización de despido

Publicado el 22/10/2019
La letrada considera que el Estado abusa de la temporalidad, pero esto no justifica que sean convertidos automáticamente a fijos. La Abogada General exige al Gobierno que habilite vías para sancionar su uso excesivo con una sanción «disuasoria».

Juliane Kokkot (Abogada General de la Unión Europea), en las conclusiones de su informe, en referencia a dos casos de trabajadores interinos de Madrid, uno de ellos del Servicio Madrileño de Salud que llegó a acumular 17 años de contratos eventuales, que llegaron hasta Europa con su demanda. Según dicho informe la Administración española comete un abuso sistemático en la contratación de interinos para cubrir plazas estructurales, pero no por ello debe hacer fijas a las personas que se encuentren en dicha situación.

La sentencia final la emitirá el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los próximos meses, sentencia que podría tener repercusiones  para 901.300 personas en toda España, que son las que trabajan con un contrato temporal en el sector público (Administración General del Estado, comunidades autónomos y ayuntamientos, etc…) alrededor del 28% según la EPA del segundo trimestre del 2019. las conclusiones de este informe no son vinculantes, aunque en la mayoría de los casos suelen coincidir con la posterior sentencia.

La letrada señala en sus conclusiones que la legislación europea “no se opone a la jurisprudencia española conforme a la cual el uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales” en el sector público “no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija”

Asimismo la abogada afirma que esta práctica de «abusar» de la contratación temporal para «satisfacer necesidades permanentes y estructurales» es «contraria al acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada», y sin embargo recuerda que para obtener la condición de personal estatutario fijo «es necesario superar un proceso selectivo»

Despido sin indemnización

El pronunciamiento de otro abogado general, Maciej Szpunar, avala que los interinos no reciban indemnización cuando son sustituidos por el funcionario al que pertenece su plaza, en relación con el caso de una jardinera que estuvo ocho años de interina en el Ayuntamiento de Madrid y fue cesada porque su puesto fue cubierto por un funcionario de carrera. Si bien este caso particular genera una jurisprudencia más limitada, ya que su antecesor inmediato en el cargo era a su vez personal laboral interino.

«La conclusión de ambos informes es clara, la Administración española no está utilizando correctamente el contrato de interinidad, sin embargo la Justicia Europea señala que «tanto en el ámbito privado como en el público la extinción por interinidad no tiene derecho a indemnización y, por, tanto no es contraria a la normativa».

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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