SILICIE (SII de los Impuestos Especiales), prevista su entrada en vigor el 1 enero de 2020

Publicado el 11/10/2019
Desde el 1 de enero de 2020, el cumplimiento la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, y en su caso, las materias primas empleadas en su obtención, se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los asientos contables. Si este cambio normativo te afecta, prepárate para tener todo listo antes de su entrada en vigor, consulta a nuestros asesores especializados en impuestos especiales.

¿Qué es el SILICIE? Son las siglas del Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales, a partir de ahora un nuevo paso de Hacienda para ejercer un estrecho control de este tipo de tributos, poniendo mas información y en más corto espacio de tiempo, a disposición de la Administración Tributaria. Esta nueva obligación supondrá la adecuación de los sistemas de llevanza de la contabilidad para aquellos contribuyente que les afecte.

En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se ha habilitado un acceso específico, para facilitar el cumplimiento de esta obligación, a través del portal SILICIE.

¿Cuáles son los colectivos obligados por el SILICIE? 

Estarán obligados a la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de la Sede electrónica de la AEAT los titulares de los siguientes tipos de establecimientos: Fábricas, Depósitos fiscales, Almacenes fiscales, Depósitos de recepción, Fábricas de vinagre.

¿Qué información deben suministrar a SILICIE?

La contabilidad deberá reflejar los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los impuestos especiales. Además, también se debe hacer lo propio con las materias primas necesarias para su producción junto a las diferencias propias del almacenamiento, fabricación o circulación.

Formas de llevanza de la contabilidad, la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de la Sede electrónica de la AEAT se podrá realizar: 

- Directamente en la Sede electrónica (Regla general) 

- A partir del sistema contable en soporte informático del que, en su caso, dispongan los titulares de establecimientos (Opcional)

¿En qué plazo se deben notificar los asientos contables?

Por regla general, los asientos contables deberán notificarse dentro de las 24 horas siguientes al momento en el que se ha producido el movimiento, la operación o el proceso que origine el asiento, salvo algunas excepciones que dependen de los casos concretos y deben verse de manera específica con la casuística de cada empresa.

También podrás optar a la presentación de los asientos a partir del sistema contable en soporte informático del que dispongan los obligados a cumplir con el SILICIE. Los obligados que decidan acogerse a esta opción, verán ampliado dicho plazo de 24 horas hasta el plazo de 5 días (8 días durante todo el ejercicio 2020) desde que se produzca el movimiento, pudiendo además considerar estos obligados el mes de agosto como inhábil.

El suministro electrónico lo podrá realizar el propio titular de la empresa, el representante voluntario o el colaborador social. El nuevo sistema sale a la luz de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

Enlace a la información de la AEAT, sobre el SILICE:

Enlace SILICE AEAT


FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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