El TS obliga a Hacienda a pagar las costas judiciales aunque desista de seguir litigando

Publicado el 24/09/2019
El Fisco tendrá que pagar las costas a los contribuyentes en los casos de reclamaciones judiciales que tienen su origen en la desestimación sistemática por parte de Hacienda de los recursos del contribuyente y que la justicia acaba dando la razón a los afectados, como ha sido los casos de las reclamaciones del IPRF por la prestación de maternidad, hasta ahora cuando esto ocurría Hacienda dejaba de litigar, le daba la razón al contribuyente (allanamiento) y así se ahorraba las posibles costas del juicio.

A partir de dos recientes sentencias del TS dictaminando que “la Administración sí puede ser condenada en costas judiciales aunque desista de seguir litigando”, el alto tribunal contrapone el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que sí condena a la Administración a resarcir al contribuyente con estos gastos, en contra a los argumentos del Fisco que basaba su alegato en el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que le permitía evitar el pago de las costas en caso de allanamiento.

Esta nueva doctrina del TS, no tiene carácter retroactivo, pero sin embargo los contribuyentes que denuncien en el futuro a Hacienda tendrán más opciones de que se les compense si se ven obligados a acudir a la vía judicial, pudiendo solicitar específicamente, al presentar la demanda, la condena en costas a la Administración, en caso de que ésta se allane en un procedimiento contencioso, antes de contestar a la demanda. Y por otro lado el Fisco, con esta nueva situación, tendrá que evaluar más cuidadosamente antes de desestimar el recurso del contribuyente, dejándole  la vía judicial como la única para reclamar.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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