Consecuencias de la falta de registro horario en los contratos a tiempo parcial

Publicado el 09/09/2019
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, en una reciente sentencia ha recalculado y elevado la cantidad por la deuda y sanción, como si la jornada laboral de la afectada fuera de ocho horas, dado que el empleador no aportó el registro de las horas efectuadas, como ya reconocía la sentencia previa del juzgado de primera instancia, que condenó a la empresa a abonarle determinados conceptos salariales calculados sobre la base de una jornada a tiempo parcial. 

La falta de registro horario en los contratos a tiempo parcial, en casos de desacuerdo entre trabajador y empresa, que los jueces presuman que el trabajador desempeñaba sus tareas a jornada completa. 

Como es el caso de esta sentencia favorable a esta empleada de un establecimiento de Salamanca, donde la empresa deberá abonar a una ex trabajadora casi 6.600 euros (más un 10% anual en concepto de intereses) por varias mensualidades de salario pendientes. Tras una relación laboral de ocho meses, la camarera, una vez extinguido el contrato entre ambos, demandó a la compañía reclamándole cuatro meses de salario más sus vacaciones.

La sentencia apunta que, el artículo 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores dispone que la jornada de los empleados a tiempo parcial "se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas". En caso de incumplimiento, "el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario". En este sentido, es "clara e indubitada", admitiendo, eso sí, destruir la presunción legal si la empresa logra probar la jornada parcial.

"Ante la injustificada falta de aportación del registro [...] no puede hacerse recaer sobre la trabajadora la carga de acreditar la realización de una jornada a tiempo completo", asevera el fallo. Es la empresa, además, a quien corresponde la llevanza del control horario, por lo que es "quien puede y debe aportarlo".

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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