¿Son deducibles las cuotas de renting que paga un abogado por el coche en su actividad?

Publicado el 11/06/2019
Sí, son deducibles tanto en el IRPF como del IVA, cumpliendo ciertos requisitos. La DGT (Dirección General de Tributos) confirma, en una consulta vinculante (V0425-19), que los letrados pueden descontar estas cantidades del IVA y del IRPF.

Con respecto al IVA, la DGT recuerda que podrán descontar los gastos derivados de la adquisición, arrendamiento o cesión de bienes “que se empleen en todo o en parte del desarrollo de la actividad empresarial o profesional”, como así lo establece la Ley del IVA.

La norma especifica que, cuando se trate de vehículos automóviles de turismo, “se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%”.

Es decir, que la ley, permite descontar la mitad de la cantidad pagada por el renting del coche al asumir que el uso que hace de él se reparte a partes iguales entre su vida personal y laboral.

Si el grado de utilización sea distinto a ese 50% (ya sea inferior o superior), Tributos matiza que el consultante podrá reclamarlo siempre y cuando presente pruebas que acrediten los nuevos porcentajes.

En lo que se refiere al IRPF, la DGT señala que, será aplicable la deducción de las cuotas satisfechas “cuando la afectación del vehículo sea exclusiva a la actividad”. Esto es, cuando el uso del coche se limite íntegramente al ámbito profesional.

Además, el órgano exige que, para aplicar esta condición beneficiosa, “es necesario que no existan dudas razonadas sobre el ejercicio de la opción de compra y que la afectación del vehículo a la actividad es total”. Es decir, que el abogado que se beneficia del vehículo arrendado no tenga intención de adquirirlo, ya que, de ser así, “no tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible”.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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