El nuevo registro horario laboral entra en vigor con un plazo de adaptación hasta el 12 de mayo

Publicado el 20/04/2019
El nuevo registro horario aprobado por el Gobierno el pasado 8 de marzo y convalidado el 3 de abril por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, ha entrado en vigor con la convalidación de la norma se publicó el 10 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir de ahora las empresas tendrán de plazo hasta el 12 de mayo de 2019 para adaptarse a la normativa. 

A partir de ese día, la reforma del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a registrar cada día la jornada laboral de los diferentes miembros de la plantilla. En caso de no hacerlo porque sus empresas no hayan implantado el registro, estas se podrán enfrentar a sanciones de entre de 626 euros y 6.250 euros

Para las empresas ha llegado el momento de plantearse la forma de cumplir con estas modificaciones legales e implantar sistemas de registro horarios que permitan controlar estas variables. La compañía estará obligada a conservar los registros horarios de sus empleados durante al menos cuatro años, que además tendrán que estar "a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social".

La medida ha venido acompañada de bastante controversia, hay expertos que aseguran que podría tener efectos beneficiosos incrementando la productividad de los trabajadores al evitar horas extra continuadas. También existen voces muy contrarias, como es el caso de las industrias TIC, que afirman que la nueva reforma en materia laboral no es compatible con el teletrabajo, con horarios flexibles en función del cumplimiento de objetivos o con políticas flexibles de conciliación familiar y laboral.

La nueva normativa está abriendo paso a las diferentes tecnologías disponibles hoy día para el control horario de los empleados, como son el control por huella dactilar, por reconocimiento facial o por otro tipo de controles biométricos. 

En cualquier caso la normativa que el 12 de abril entró en vigor estipula que el sistema debe ser establecido por cada empresa a través de la negociación colectiva. El nuevo registro de la jornada "se organizará y documentará", dice la norma, mediante "negociación colectiva o acuerdo de empresa". Y si esto no es posible, será el empresario quien decida tras consultar previamente a "los representantes legales de los trabajadores". Es decir, la negociación podrá ser a nivel sectorial o dentro de cada empresa.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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