La Comunidad de Madrid renueva sus ayudas a la conciliación laboral

Publicado el 18/04/2019
Es un término que se ha puesto muy de moda en los últimos tiempos y que es necesario que se aplique. Hablamos de la conciliación laboral. Con este propósito, la Comunidad de Madrid ha renovado su programa de ayudas para el fomento de la responsabilidad social y conciliación laboral. Entre otras cuestiones, este programa contempla incentivos económicos en las empresas para el fomento del trabajo y la flexibilidad horaria, tal y como asegura Quality Conta.

¿Quién puede solicitarla?

• Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.

• Las pequeñas y medianas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, que dispongan de menos de 250 trabajadores, de un volumen de negocio igual o inferior a 50 millones de euros anuales, y de un balance general anual o igual o inferior a 43 millones de euros.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

• Tener contratados un mínimo de un trabajador y un máximo de 250.
• No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o tener un balance anual inferior a 43 millones de euros.
• No ser entidades públicas.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
• Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
• Para las empresas, formalizar, al menos, un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral, o bien contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo, y establecer con el trabajador un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año.

¿Cuál es el importe de la subvención?

Las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por trabajador con un acuerdo, individual o colectivo, de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa.

Las solicitudes deberán formalizarse dentro del plazo de 3 meses desde que se realice la actividad subvencionable. El plazo comenzará a computarse desde que se realice el pago por la adquisición de elementos tecnológicos que fomenten el teletrabajo, o desde que se formalice el acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo.

FUENTE: MYPYMES
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