Renta 2018, ¿Cómo tengo que declarar la lotería o el alquiler de un piso turístico?

Publicado el 15/04/2019
Una de cada cuatro declaraciones de la Renta saldrá a devolver este año con los cambios fiscales que beneficiarán a familias, rentas bajas y contribuyentes que tributaron por su prestación de paternidad y maternidad en años anteriores.

En sólo dos días la AEAT ya había recibido más de 910.000 declaraciones de la renta, un 25% que el año pasado. Desde la Agencia Tributaria señalan que esperan registrar más de 20 millones de declaraciones, con un importe de 10.468 millones de euros a devolver y 10.160 millones a ingresar, lo que daría un resultado negativo para Hacienda de 308 millones de euros.

¿Cómo tributa la lotería?

Si el año pasado les tocó algún premio de lotería conviene recordar que en los Presupuestos Generales se aprobó ampliar el mínimo exento de los premios de lotería de forma progresiva. Así, el importe libre de impuestos se ha cuadriplicado desde los 2.500 del año pasado, hasta los 10.000 que quedan exentos este año en el IRPF. En 2019, habrá que tributar si se superan los 20.000 euros y en 2020, si son más de 40.000 euros. Lo que no varía es el porcentaje al que hay que tributar, que sigue siendo del 20%.

¿Cómo debo declarar los ingresos que obtengo en el IRPF, si tengo un piso turístico?

Airbnb y Homeaway son algunas de la plataformas de alquiler de pisos turísticos la información que ya comparten con la Agencia Tributaria desde el nombre o los ingresos del anfitrión o la dirección de inmueble que se alquila con fines turísticos. Según advierte el director del Gabinete de Estudios de AEDAF, Arturo Jiménez “ ..todos los ingresos obtenidos están sujetos al Impuesto sobre la Renta..”, aunque dependerá de cada caso y la suma de todas sus rentas.

Para aquellos “anfitriones” que no superen los 1.000 euros anuales, cuyas rentas totales obtenidas por todos los conceptos posibles, no tendrá obligación la obligación de declarar o no y es aplicable al conjunto de rentas como la descrita o los rendimientos de letras del tesoro u otras figuras. Es decir si sus únicos ingresos al año son los que le proporcionan el piso turístico que alquila a visitantes extranjeros, y estos no llegan a 1.000 euros anuales, no tendrá que declarar. Sin embargo, si por la plataforma de alquiler turístico gana 900 euros al año y por su trabajo profesional ingresa 8.000 euros más en el mismo periodo, entonces sí deberá declarar.

Hay diferentes tipos de “rendimientos” a tener en cuenta en el momento de hacer la declaración: 

  • Rendimientos de capital inmobiliario. En el caso de que el propietario que lo alquila no ofrece servicios de hospedaje habitualmente (limpieza, cambio de sábanas o comidas). 
  • Rendimientos de una actividad económica. Si ofrece servicios de hospedaje habitualmente (limpieza, cambio de sábanas o comidas)
  • Rendimientos de capital inmobiliario. Si quien lo alquila es el inquilino o subarrendatario del inmueble -y tiene un contrato de alquiler que se lo permite
Jiménez recuerda que siempre será el titular o titulares de los derechos sobre el inmueble (es decir, el propietario o propietarios del mismo) la persona que deberá imputarse esos ingresos en la Declaración.

FUENTE: ADADE CENTRAL

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