¿Qué deben saber las empresas y los trabajadores sobre la nueva regulación laboral?

Publicado el 14/04/2019
La progresiva equiparación de los permisos de paternidad y maternidad, o el registro horario de la jornada laboral, son solo algunas de estas medidas
Recientemente han sido aprobadas medidas laborales a través del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Las principales novedades contenidas en ambos decretos leyes que tienen incidencia laboral directa, son las siguientes:

Plan de igualdad

El Real Decreto-ley 6/2019 extiende la obligación de contar con un plan de igualdad a las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores. Para la aprobación de dichos planes, se establecen distintos plazos en función del número de trabajadores: tres años para aquellas empresas de 50 a 100 trabajadores, dos años para las de 101 a 150 trabajadores y un año para las empresas de 151 hasta 250 trabajadores.

Asimismo, el Real Decreto-ley exige la obligatoriedad de inscripción de los planes de igualdad en un registro específico de Planes de Igualdad.

Finalmente, se tipifica como infracción grave (artículo 7.13 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, LISOS) el incumplimiento de las obligaciones en materia de planes de igualdad recogidas en la Ley Orgánica 3/2007 lo que podría implicar sanciones económicas de hasta 6.250 euros.

Permisos por nacimiento

El Real Decreto-ley 6/2019 prevé la equiparación de la duración del permiso de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción (anteriormente, “permiso por maternidad”) con el del progenitor distinto de la madre (“permiso por paternidad”).

La ampliación del permiso por nacimiento del progenitor distinto de la madre se hará gradualmente desde 2019 a 2021. Para el año 2019 el permiso tendrá una duración de 8 semanas, para el año 2020 de 12 semanas y, en 2021, tendrá una duración de 16 semanas.

En relación con las 6 semanas ininterrumpidas de descanso tras el nacimiento, será obligatorio para el progenitor distinto de la madre disfrutar de 2 semanas en 2019, 4 semanas en 2020 y 6 semanas a partir de 2021.

Concepto de “trabajo de igual valor”

Se incluye en el Real Decreto-ley 6/2019 el concepto de “trabajo de igual valor”. Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que deben llevarse a cabo, sean equivalentes.

Las empresas tendrán la obligación de llevar a cabo un registro en el que consten los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de los trabajadores que integran sus plantillas, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor. Los trabajadores tendrán derecho a acceder al registro salarial. El Real Decreto-ley recoge la existencia de una presunción de discriminación por razón de sexo, cuando, en empresas que cuenten con al menos 50 trabajadores, el promedio de las retribuciones de un sexo -tomando como referencia el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas- sea superior al otro sexo en un 25 % o más, salvo que el empresario justifique que la diferencia salarial responde a motivos no relacionados con el sexo de los trabajadores.

Registro de la jornada de trabajo

El Real Decreto 8/2019, impone la medida de regular el registro de jornada en aras a garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, así como contribuir a crear un marco de seguridad jurídica para los trabajadores y para las empresas posibilitando el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las empresas deberán registrar diariamente la jornada de trabajo: el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de los trabajadores que integran la plantilla. La empresa conservará los registros durante cuatro años, y permanecerán a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Además, se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, incluyendo como infracciones graves en el orden social (artículo 7.5. LISOS) las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada, pudiendo ascender la sanción hasta los 6.250 euros. Las empresas deberán contar con dichos registros a partir del 12 de mayo de 2019.

Es preciso puntualizar que ambos decretos leyes, aunque están vigentes provisionalmente, aún deberán ser sometidos a debate y votación para su convalidación o derogación definitiva.

FUENTE: CINCODÍAS
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