Reglas de cálculo de faltas de asistencia al trabajo en despido objetivo

Publicado el 10/04/2019
Señala el TS que las faltas de asistencia al trabajo que alcancen el 25% en 4 meses discontinuos deben computarse de fecha a fecha y no por meses naturales, siendo necesario que el porcentaje se impute a los 4 meses por lo que no es válido imputarlo a un período de tiempo inferior. Por otro lado, respecto de las faltas de asistencia que alcancen el 20% en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, se reitera que el plazo de 12 meses debe computarse hacia atrás desde la fecha del despido.

La Sala interpreta dos cuestiones relativas a la correcta interpretación del art. 52 d ET que regula el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo. Se debate en las sentencias, dictadas en casación para la unificación de doctrina, la cuestión relativa al modo temporal en que han de tenerse en cuenta las ausencias intermitentes y justificadas al trabajo por enfermedad en relación con las dos modalidades reguladas:

a) Faltas de asistencia aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

Se plantea la cuestión relativa a si los 4 meses en que han de producirse las faltas de asistencia al trabajo, han de computarse por meses naturales o de fecha a fecha. El TS aclara que los 4 meses discontinuos han de tomarse no por meses naturales, sino de fecha a fecha. Apoya su decisión en la TS 9-12-10, EDJ 290698 en la que ya explicó que el despido por faltas de asistencia al trabajo, aunque estén justificadas, tiene por objeto luchar contra el absentismo cuya influencia negativa en la marcha de la empresa es evidente, situación cuya corrección exige de medidas al efecto, aunque sean traumáticas.

La solución más acorde con esta finalidad es la de computar los 4 meses de fecha a fecha pues si se hiciera por meses naturales, determinados días de falta de asistencia al trabajo podrían quedar fuera del cómputo cuando la falta de asistencia al trabajo se produce en los días finales de un mes y primeros del siguiente, en cuyo caso estos últimos no se computarían. Además, aclara que es necesario computar los 4 meses, sin que sea válido imputar el porcentaje del 25% de ausencias en un período de tiempo inferior.

STS Sala 4ª de 28 enero de 2019. EDJ 2019/508577

b) Faltas de asistencia aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.

Se plantea la forma de cómputo del período de 12 meses en los que acotar las ausencias. El TS, aplicando la doctrina de la TS 19-3-18, EDJ 37503 señala que el período de 12 meses dentro del que deben producirse las faltas de asistencia, debe realizarse desde el despido hacia atrás, y no desde la primera de las ausencias tomadas en consideración.

Los 12 meses de tiempo total a tener en cuenta es un tiempo único que ha de computarse desde el despido hacia atrás, para tomar dos de ellos consecutivos en los que se alcance el 20% de las ausencias, en un total de faltas al trabajo en ese mismo tiempo de 12 meses, de al menos el 5% de las jornadas hábiles. En caso contrario, el período a tener en cuenta se extendería a 14 meses: 2 enlazados para el análisis de las ausencias intermitentes que alcancen el 20% y los 12 inmediatamente anteriores para analizar si en ellos se ha producido el 5%. 

STS Sala 4ª de 4 febrero de 2019. EDJ 2019/508453

FUENTE: ADN SOCIAL
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