El Supremo incluye la prima por trabajar fuera del país en el cálculo de la indemnización por despido

Publicado el 05/03/2019
Exige que los pagos por expatriación sumen en el cálculo de la indemnización

El Tribunal Supremo incluye a las primas por expatriación -los pagos realizados a un empleado por trabajar fuera del país- en el cálculo de las indemnizaciones por despido. La sentencia, de 29 de enero de 2019, establece que estas cantidades "deben integrar el salario regulador de las consecuencias de un despido declarado improcedente".

El fallo subraya que estos pagos "forman parte del salario" y asegura que deben incluirse a la hora de calcular las indemnizaciones. "Sin embargo, el Supremo sostiene que debe hacerse en la parte proporcional al tiempo que se percibió durante el último año. El abogado destaca que en el caso enjuciado, "el afectado cesó en la expatriación cuatro meses antes del despido".

La magistrada Virolés Piñol, ponente de la sentencia, explica a este respecto que "no puede computarse el plus cuestionado de repatriación en su totalidad, como se solicita, por cuanto en la fecha del despido ya no se percibía, pero sí en la parte proporcional a los meses correspondientes al año anterior al mismo en que sí se percibió". De este modo, el Supremo concluye que se debe promediar el percibo anual del plus para calcular el módulo indemnizatorio.

El Tribunal avala que se establezca como salario regulador, "no el que tenía el trabajador en España antes de ser destinado a prestar servicios en Venezuela o el que al parecer se le asignó teóricamente cuando, a mediados de septiembre de 2012, esto es, unos días antes de que se alcanzara el día 19 de dicho mes y año el acuerdo colectivo de extinción de 115 contratos de trabajo en el ERE".

La sentencia explica que el empleado fue repatriado a España bajo la fórmula de un permiso retribuido "hasta que sea requerido por la empresa, para darle nueva ocupación o en su caso amortizar su puesto de trabajo si fuera imposible optar por la primera opción". Por ello, el Supremo entiende que debe utilizarse el salario "que percibía inmediatamente antes de dicha repatriación y que había sido pactado en el Anexo de condiciones" para calcular la indemnización.

La sentencia reconoce que en ese pacto se dice que el salario desde el momento de la repatriación a España sería el correspondiente a su sueldo, sin complemento de expatriación ni pluses acordes a la situación de expatriado. Sin embargo, entiende que la repatriación tuvo un carácter formal. "No solo porque la decisión extintiva ya estaba realmente tomada por la empresa con anterioridad", explica. "Sino, sobre todo, porque el acuerdo es posterior y, obviamente, ni siquiera entonces el trabajador había podido llegar a percibir efectivamente el nuevo salario, por lo que el últimamente satisfecho solo pudo ser el anterior", concluye.

FUENTE: EL ECONOMISTA
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