El IVA en la venta online ¿Cómo se aplica?

Publicado el 04/03/2019
Para aquellas Pymes y autónomos que su negocio sea una tienda online es importante saber como se aplica el IVA, básicamente las diferencias van a estar determinadas por “dónde” vendan sus productos o servicios. Cualquier comercio electrónico con sede fiscal en España deberá tener en cuenta dónde vende sus productos para aplicar correctamente el IVA

Ventas dentro de la península y Baleares. El IVA que se aplica es el que corresponda al producto o servicio vendido, independientemente de que el destinatario sea una empresa o un particular. Es decir: el IVA general del 21%, el reducido (10%) y el súper reducido (4%), dependiendo de cómo esté gravado producto o servicio específicos.

Ventas a Canarias, Ceuta y Melilla. Estas operaciones se consideran exportaciones, por lo que se debe indicar de manera especial en la factura correspondiente de la siguiente forma: “Operación exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)”. En Ceuta y Melilla se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) y en canarias el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Ventas a países de  la UE

Aquí nos encontramos con dos opciones posibles que el destinatario sea particular o empresa

- A empresas: Las ventas online a empresas de países pertenecientes a la UE están exentas de IVA. Se consideran entregas intracomunitarias de bienes. Son los empresarios que compran el artículo quienes deberán declarar el IVA en su país.

- A particulares: Cuando el comprador sea un particular de un país de la UE se puede aplicar el IVA español que corresponda. Únicamente se ha de considerar una excepción, y es cuando se supera el umbral de ventas que cada país tiene fijado. Es decir, si has vendido a un país el máximo de ventas permitido en un mes, una vez superado ese límite deberás aplicar el interés general de ese país en cuestión. También puedes optar por aplicar directamente el IVA general del país de destino.

Ventas fuera de la UE. Cuando se vende a países fuera de la UE sean particulares o empresas se consideran exportaciones. Y las exportaciones están exentas de IVA. Es el comprador el que deberá pagar los impuestos pertinentes en su país.

FUENTE: ADADE CENTRAL

*Para recibir más información, suscribase gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING

 

Galería de Imágenes...

 

 

Compartelo en las redes sociales

 

 

Volver a noticias

 

 

 

 

Buscar...

 

Social

 

Facebook ADADE Twitter ADADE Youtube ADADE Issuu ADADE LinkedIn ADADE

 

Publicaciones recientes

 

Archivo de noticias

 

Newsletter

Para recibir más información y suscribirse gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING indique su email aquí.

Nombre:


Email:




Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AGRUPACION DE ASESORIAS -ADADE- y E-CONSULTING ASESORES Y CONSULTORES GLOBAL GROUP S.Apara fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.