Todas las vías para declarar el IVA de facturas que sabes que no cobrarás

Publicado el 08/12/2018
El IVA de caja es un sistema con deficiencias. Estas son las alternativas que tienes para no añadir más costes del que ya supone no cobrar un trabajo realizado.

Hacienda obliga a declarar el IVA de todas las facturas emitidas a clientes, independientemente de si se han cobrado o no. Para ello, la mayoría de los autónomos presentan trimestralmente el modelo 303. Teniendo esto en cuenta, vas a tener que declarar a Hacienda una factura emitida, independientemente de que posteriormente la cobres o no.

Dicho de otro modo, además de no cobrar un trabajo, vas a tener que adelantar el IVA por ese servicio prestado y no cobrado. ¿Hay forma de escapar de esta injusticia? ¿Cómo hacerlo todo de forma legal?

Un software de facturación ha elaborado un documento en su blog, que recoge diferentes fórmulas para resolver esta cuestión. Lo primero que recuerda Júlia Areny, es que existe un sistema de IVA en el que no declaras las facturas no cobradas. Se llama IVA de caja, aunque bien es cierto que para acogerse a dicho sistema hay que cumplir, en primer lugar, una serie de requisitos que marca la Agencia Tributaria.

Pero, además, existen diversos inconvenientes dentro de este sistema. Si estás en el IVA de caja, tu cliente tampoco podrá desgravarse la factura hasta que no la abone, de modo que le estás generando una “complicación”. Podría llegar a preferir a otro proveedor que no le impida proceder de este modo. Según recuerdan desde Quipu, en tu caso tampoco podrás desgravar la factura de gastos que no hayas pagado aún en el trimestre. Por lo tanto, el IVA de caja no es un sistema óptimo, a pesar de ser la única excepción para no declarar facturas que sabes que no cobrarás.

Dos vías

En el caso de que ya se haya liquidado el IVA, el autónomo deberá esperar seis meses desde el impago de la factura para que el IVA que pagó de más se compense dentro del IVA a ingresar. Además, en los tres meses siguientes a este plazo debe emitir una factura rectificativa al cliente anulando el pago del servicio o producto.

Aparte, se deberá mandar a la Agencia Tributaria la factura rectificativa para que estén al tanto de que se ha anulado el pago e incluir la factura rectificativa en la liquidación de impuestos del trimestre correspondiente.

Por otro lado, si aún no se ha liquidado el IVA de esa factura porque aún se está dentro del trimestre, y el autónomo sabe ya que seguro que no la vas a cobrar, puede emitir una nota de abono y así se ahorrará tener que pagar el IVA pues constará que, finalmente, no ha recibido ese dinero y, por tanto, está exento de pagar el IVA.

FUENTE: CINCODÍAS
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