Hacienda suaviza el SII para la empresa adherida a la devolución mensual del IVA

Publicado el 25/11/2018
No deberán presentar los registros de facturación del primer semestre. El cambio de postura beneficiará a 36.000 empresas.

La cuenta atrás para la entrada en vigor del Suministro Inmediato de Información ha empezado. A partir del 1 de julio, unas 62.000 empresas deberán enviar en el plazo de ocho días el detalle de las facturas emitidas y recibidas a la Agencia Tributaria. Supone el cambio en la gestión del IVA más relevante desde que se introdujo el impuesto. A pesar de que el proyecto entra oficialmente en vigor el 1 de julio, Hacienda comunicó que exigirá que las empresas entreguen también los registros de facturación del primer semestre con los nuevos programas de gestión del SII.

Sin embargo, según ha podido saber Cinco Días, las compañías adscritas al Redeme (Registro de Devolución Mensual del IVA) no deberán entregar las facturas emitidas y recibidas entre enero y junio de este año a través del SII. Fuentes de la Agencia Tributaria argumentan que este colectivo ya facilitará información sobre sus libros registros del primer semestre de 2017 al cumplimentar el modelo 340. Por lo tanto, Hacienda considera que no es necesario que las empresas envíen la misma información a través del SII. Con esta medida, Hacienda atiende las reclamaciones de las empresas del Redeme.

Este cambio de postura se incluirá en la orden ministerial que regula las especificaciones normativas y técnicas del SII y que se publicará en breve. Actualmente, puede consultarse un borrador en la página web de la Agencia Tributaria. Aun así, este texto no es definitivo y, por ejemplo, no incluye la decisión de suavizar las exigencias de información para las empresas adscritas al régimen de devolución mensual.

El SII afectará a las grandes empresas –que son aquellas que facturan más de seis millones de euros–, a las compañías inscritas en el Registro de devolución Mensual del IVA y a los grupos de IVA. Las compañías adheridas al régimen de devolución mensual, tengan o no la condición de gran empresa, son el único colectivo que no deberán presentar los datos de facturación del primer semestre con el SII. Fuentes de la Administración estiman que la medida beneficiará a 36.000 contribuyentes, el 60% del total de empresas afectadas por el SII.

Actualmente ya hay un grupo de empresas que están realizando una prueba piloto de la puesta en marcha del SII, que se extenderá a partir de julio y de forma obligatoria. A lo largo de este año, el plazo para informar de las facturas será de ocho días. A partir de 2018, el período quedará definitivamente fijado en cuatro días. La Agencia Tributaria defiende que los cambios tecnológicos permiten avanzar hacia una nueva forma de gestión que supondrá que las empresas llevarán sus libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Y la información se actualizará en tiempo casi real con el envío de los datos de facturación de las empresas. Las compañías no remitirán las facturas, sino ciertos campos de información que incluyen desde la fecha de expedición, hasta los nombres y apellidos o razón social del destinatario, la base imponible, el tipo de factura o el período de liquidación entre otros epígrafes. En la web de la Agencia Tributaria se gestionarán los libros registro de facturas expedidas, de facturas recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.

Un borrador del IVA

Las compañías han señalado que el cambio supone un coste relevante en la medida en que obliga a modificar las aplicaciones informáticas y supone un cambio radical de la forma en la que se ha gestionado el IVA hasta ahora. La Agencia Tributaria pone el énfasis en que el proyecto SII supondrá la supresión de obligaciones formales al eliminarse los modelos 347, 340 y 390. Además, a partir de ahora y como ya sucede en el ámbito del impuesto sobre la renta, Hacienda facilitará a los contribuyentes datos fiscales del IVA para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La idea es que en el futuro se pueda remitir una suerte de borrador del IVA. La puesta en marcha del SII también supondrá la ampliación del período de presentación de las autoliquidaciones a los primeros 30 días naturales del mes siguiente al período de referencia. Hasta ahora, el límite eran 20 días.

FUENTE: CINCODÍAS
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