El TS, en sentencia condenatoria por administración desleal, señala que es importante introducir programas de compliance en la empresa, como conjunto de normas de carácter interno, establecidas a iniciativa del órgano de administración, con la finalidad de implementar en ella un modelo de organización y gestión eficaz e idóneo que le permita mitigar el riesgo de la comisión de delitos y exonerar a la empresa y, en su caso, al órgano de administración, de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por sus directivos y empleados.
La Sala confirma la condena al ex administrador de una sociedad que cometió diversas irregularidades al considerar plenamente acreditada la autoría del acusado de las conductas puestas a su cargo por parte de las acusaciones, que se proyectó en una doble vertiente afectante a los fondos de la sociedad y a los intereses societarios, que incorporan cada una de ellas, todos los elementos del injusto que se describen en el art. 252 y art. 295, respectivamente, del Código penal en su redacción vigente al tiempo de los hechos.
El acusado, durante el tiempo que duró su cargo, como la domiciliación de sus gastos personales y familiares en la cuenta de la sociedad o el desvío de fondos de ésta a su cuenta bancaria personal, a 4 años de prisión por los delitos de administración desleal y apropiación indebida, además de a indemnizar a la sociedad con más de 2 millones de euros en concepto de responsabilidad civil.
Por otra parte, a pesar de que no se enjuicia la responsabilidad de la persona jurídica, el TS señala la importancia de que en éstas se implanten programas de cumplimiento normativo para evitar:
- la derivación de la responsabilidad penal a la empresa en los casos de delitos cometidos por directivos y empleados (casos de ilícitos penales ad extra), que son aquellos en los que los perjudicados son terceros/acreedores que son sujetos pasivos por delitos tales como estafas, alzamientos de bienes, etc;
- la comisión de los delitos de apropiación indebida y administración desleal, es decir, ad intra, que, aunque no derivan la responsabilidad penal a la empresa, sí que permiten obstaculizar su comisión.
STS Sala 2ª de 28 junio de 2018. EDJ 2018/513444
FUENTE: ACTUALIDAD MEMENTOS SOCIAL