Reformas en autónomos: ¿para cuándo un cambio del IVA de caja?

Publicado el 11/10/2018
Adelantar el IVA de las facturas no cobradas genera problemas de liquidez. El IVA de caja no termina de resolver este problema.

El colectivo de los trabajadores autónomos está atravesando por una época de continuos cambios. Hace menos de un año entró en vigor la Ley de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo. En la actualidad, se plantean nuevas modificaciones, por medio de otra proposición de Ley con cambios normativos que les afectan directamente.

Sin embargo, entre todas estas modificaciones no se vislumbran cambios en el IVA de caja. A pesar de los muchos análisis que recomiendan una depuración del actual sistema, que no es útil en absoluto. El último en denunciarlo ha sido la Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE) quien ha pedido al Gobierno que se reforme. Lo ha hecho a través de su publicación Apyme Digital.

Alli explican que el IVA de caja es un sistema fiscal y contable alternativo, que permite dejar de lado las facturas de IVA pendientes de cobro de la contabilidad trimestral. También las que se prevén que se cobrarán con retraso. En la práctica, estas facturas se incluyen en los arqueos correspondientes una vez que definitivamente se hayan cobrado.

Limitaciones

No obstante, este sistema tiene sus limitaciones y obliga a las empresas a utilizar un sistema alternativo con demasiadas complejidades, lo que se traduce en que casi ninguna utiliza este sistema. En concreto, solo el uno por ciento de las empresas españolas.

El principal requisito que se establece para los sujetos pasivos que quieran acogerse al régimen especial del criterio de caja es que la facturación anual o volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.

“Si se han iniciado actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año. Si no se hubieran iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, se podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso”, explican.

“Desde CIAE defendemos no adelantar el IVA por las facturas no cobradas, y pedimos que se aborde una normativa clara de carácter obligatorio y no optativo, para que los autónomos consigan una inyección muy importante de liquidez al no tener que adelantar el IVA de las facturas que no han cobrado”, señalan en un comunicado.

“Cabe recordar que a la fracasada medida actual apenas se acogen un 1% de los autónomos, y esto se debe a que la ley está mal hecha y a las presiones que ejercen ante los autónomos sus clientes de mayor tamaño que se benefician de las grandes lagunas de la ley. Las últimas reformas que han afectado a los trabajadores autónomos han sido un avance en lo social pero que no han tocado aspectos fundamentales para el colectivo como la fiscalidad, la financiación y la dinamización del consumo, por eso consideramos que es hora de atajar y solventar estas cuestiones fundamentales para el auge y la consolidación del trabajo autónomo”, señalan.

FUENTE: CINCODÍAS
Más información...

 

Galería de Imágenes...

 

 

Compartelo en las redes sociales

 

 

Volver a noticias

 

 

 

 

Buscar...

 

Social

 

Facebook ADADE Twitter ADADE Youtube ADADE Issuu ADADE LinkedIn ADADE

 

Publicaciones recientes

 

Archivo de noticias

 

Newsletter

Para recibir más información y suscribirse gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING indique su email aquí.

Nombre:


Email:




Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AGRUPACION DE ASESORIAS -ADADE- y E-CONSULTING ASESORES Y CONSULTORES GLOBAL GROUP S.Apara fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.