Los 40 'puntos calientes' del blanqueo de capitales

Publicado el 25/09/2018
La Comisión Europea ha detectado hasta ahora un total de 40 productos o servicios que podrían ser vulnerables a riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que afectan al mercado interior, sobre los que está basando la elaboración normativa de los últimos años.

Estos productos y servicios abarcan 11 sectores profesionales, entre ellos los definidos en la cuarta Directiva antiblanqueo y algunos no incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva, pero que resultan pertinentes para la evaluación supranacional de riesgos, algunos de ellos incluidos en la quinta Directiva, pendiente de transposición en los Estados miembros.

El sector financiero forma parte del marco de la UE para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo desde 1991 -explica Iuris&Lex, en un amplio reportaje, y cree Bruselas que el sector tiene buen conocimiento de sus riesgos, si bien los terroristas y los delincuentes siguen intentando utilizarlo para introducir en el sistema los capitales destinados a sus actividades ilícitas.

El riesgo de blanqueo es importante para determinados segmentos del sector financiero, como la banca privada y la inversión institucional -especialmente a través de agentes-.

El alquiler de cajas de seguridad conlleva un riesgo elevado de blanqueo de capitales, debido a las limitadas capacidades de supervisión de que disponen las entidades obligadas y a la existencia de instalaciones de almacenamiento no reguladas -por ejemplo, zonas francas.

Infracción de las normativas

Se considera que el dinero electrónico y los servicios de transferencias de valores monetarios -como las remesas de dinero- están expuestos a un riesgo elevado e incluso muy elevado de blanqueo.

El primer sector, debido a su anonimato, según lo previsto en la tercera Directiva antiblanqueo, y el segundo por desigualdades existentes entre las capacidades de supervisión de las entidades obligadas.

En cuanto a las agencias de cambio y servicios de envío de dinero, señala Bruselas que resulta problemático aplicar normas de prevención solo para las transacciones ocasionales superiores a 15.000 euros, puesto que los delincuentes pueden realizar transferencias continuadas de menor importe.
Esta situación es muy problemática si no se dispone de una definición común de las operaciones que están vinculadas o que tienen elementos tendentes a la periodicidad. Los nuevos productos emergentes, como las plataformas de microfinanciación colectiva y las monedas virtuales, parecen estar sumamente expuestos a estos riesgos.

Si bien algunos Estados miembros han decidido regular estos productos financieros a través del Derecho nacional, por lo general, el marco jurídico de la UE previsto en la tercera Directiva resulta inapropiado.

Mientras, la tecnología financiera tiene como objetivo introducir nuevas soluciones para lograr unos productos financieros más rápidos, seguros y eficaces, pero para el Ejecutivo de la UE también podría suponer nuevas oportunidades para los delincuentes.

Una práctica recurrente en actos terroristas recientes ha sido la utilización fraudulenta de créditos al consumo y préstamos de poca cuantía. Existe escaso conocimiento de los requisitos para la lucha contra el blanqueo y divergencias en su aplicación a nivel nacional para este tipo de productos financieros.

Éstos ofrecen un anonimato similar en determinadas circunstancias - por ejemplo, los productos de dinero electrónico anónimos, las monedas virtuales o las plataformas de microfinanciación colectiva- y son vulnerables al blanqueo. Considera Bruselas que sus niveles de riesgo difieren de los de las transacciones en efectivo, puesto que requieren una planificación compleja, implican menor volumen de transacciones y podrían estar sujetos a un determinado nivel de vigilancia.

Sociedades fantasma

Una técnica común empleada por los delincuentes es crear sociedades fantasma, fideicomisos o estructuras corporativas complicadas para ocultar su identidad. En estos casos, aunque es posible identificar claramente los fondos, se desconoce la identidad del titular real.

Según la información de que disponen las autoridades policiales, en casos importantes de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo se han utilizado de manera repetida estructuras opacas para ocultar a los titulares reales.

Este problema no se limita a jurisdicciones concretas ni a determinados tipos de entidades o instrumentos jurídicos. Los autores del delito utilizan el vehículo más oportuno, sencillo y seguro en función de sus conocimientos especializados, su localización y prácticas de mercado de su jurisdicción.
Las Directivas antiblanqueo contienen normas sobre la definición de titularidad real al iniciar una relación empresarial. El umbral del 25 por ciento de titularidad de las acciones previsto para introducir un elemento de control solo es indicativo, e identificar al directivo principal como titular real solo puede considerarse como último recurso cuando no sea posible identificarlo mediante una evaluación detallada documentada -por ejemplo, accionariado dividido-.

Sin embargo, algunos obligados pueden aplicar las normas de manera mecánica. En estos casos, es dudoso que esta aplicación permita identificar al verdadero titular real. El elemento más problemático son las situaciones en las que entidades pertenecientes al mismo grupo financiero están sujetas a la supervisión de las autoridades competentes de varios Estados miembros.

Secreto profesional

En estas situaciones resulta bastante complicado aplicar las normas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo debido a las diferencias existentes entre los enfoques de supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo empleados por las autoridades competentes, así como debido a la incertidumbre sobre las responsabilidades de supervisión del país de origen y el de acogida, especialmente para las instituciones de pago y sus agentes externos.

Destaca la Comisión la ausencia de un marco jurídico o instrumentos jurídicos para el intercambio de información entre los supervisores prudenciales y los supervisores financieros de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Por todo ello, propone Bruselas que los Estados miembros permitan que los órganos autorreguladores desempeñen funciones de supervisión en lo relativo a los asesores fiscales, los auditores, los contables externos, los notarios y otros profesionales independientes del Derecho y los agentes inmobiliarios. Independientemente del modelo empleado, la supervisión realizada en la gran mayoría de los Estados miembros refleja deficiencias en términos de control, orientación y nivel de presentación de informes.

Fruto de estas consideraciones de la Comisión Europea, es la elaboración de un nuevo informe realizado por diversos reguladores comunitarios, aún no publicado, que se basa en información procedente de funcionarios del Banco Central Europeo (BCE), de la Autoridad Bancaria Europea (EBA), y de la Comisión Europea. El grupo de trabajo se reunió en junio pasado para explorar las deficiencias detectadas y hacer propuestas.

Dice Bruselas que para los profesionales que llevan a cabo actividades amparadas por el principio de secreto profesional -asesores fiscales, auditores, contables externos, notarios y otros profesionales independientes del Derecho-, parece que es complicado aplicar las normas de lucha contra el blanqueo.

La prerrogativa de secreto profesional es un principio importante reconocido a escala de la UE. Y Bruselas destaca el delicado equilibrio derivado de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el derecho a un juicio justo, que, a su vez, refleja los principios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, por ejemplo, el artículo 47.

Según lo previsto en el marco de la UE para la lucha contra el blanqueo de capitales, estos profesionales quedan exentos de las obligaciones de notificación al defender a un cliente en un proceso judicial -prerrogativa de secreto profesional-, lo que para Bruselas aumenta el riesgo de uso indebido.

FUENTE: EL ECONOMISTA
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