Blanqueo de capitales

Publicado el 06/07/2018
Esta Directiva impone la existencia en cada Estado Miembro de un registro público, mercantil o de sociedades, en el que consten la información exacta y actualizada sobre la titularidad real de las sociedades mercantiles.

El Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 19 de junio publicaba la última modificación de la Directiva (UE) 2015/849 relativa al blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Esta Directiva impone la existencia en cada Estado Miembro de un registro público, mercantil o de sociedades, en el que consten la información exacta y actualizada sobre la titularidad real de las sociedades mercantiles, entendiendo por titular real la persona física que tiene un 25% o más de los derechos de voto de la sociedad o de otro modo puede tener el control de la sociedad.

La propia directiva afirma que esta necesidad de información precisa y actualizada sobre el titular real supone un factor clave para la lucha contra las nuevas formas de financiación de la delincuencia organizada y el terrorismo..

Con este registro podrán tener acceso a la información sobre titularidad real las autoridades competentes y las Unidades de Información Financiera (en nuestro país el SEPBLANC), sin restricción alguna, las entidades obligadas (por ejemplo las entidades de crédito) y cualquier miembro del público en general, siendo esto último una de las modificaciones a destacar en la nueva Directiva, pues la anterior requería, para acceder a esa información, acreditar el interés legítimo.

A la vez, se hace necesario que estos datos puedan estar a disposición de terceros Estados y que la obtención de la información sea fácil de obtener. Por ello se prevé la información mediante un registro en línea interconectado con los demás registros mercantiles de la Unión Europea, a través del sistema BRIS, del que forman parte los Registros Mercantiles Europeos y con previsión de poder hacerlo con terceros Estados.

La transposición de la Directiva tiene unos plazos cortos ya que se establece como fecha límite el 10 de enero de 2020, para que cada Estado Miembro dicte las normas legales o reglamentarias necesarias para ello.

Nuestro país lo tendrá relativamente fácil: el Registro Mercantil español cumple todos los requisitos establecidos en cuanto a interconexión ya que la Instrucción de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre interconexión de los Registros Mercantiles ( BOE 16 de mayo) supuso el lanzamiento en España del sistema de interconexión de registros mercantiles de los Estados miembros..

Posee también el Registro Mercantil los requisitos técnicos para dar la publicidad y a partir de julio tendrá la información sobre la titularidad real de las sociedades mediante el depósito de cuentas exigido como novedad por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo. Información que se suministra por el administrador de la cada sociedad que es quien custodia el Libro Registro de Socios.

Se han planteado algunas reservas respecto de esa esta constancia de las titularidades reales en el Registro Mercantil: la sensibilidad de los datos aportados de cara a su publicidad y que el depósito de cuentas se hace una sola vez al año.

En cuanto a las restricciones de publicidad, la Directiva ya señala que se hará respetando la legislación en materia de protección de datos y señala algunos límites que pueden permitir la denegación de la información, pero dada la importancia de la materia, compete a los Estados miembros establecer estas exenciones de manera detallada debiendo quedar constancia de los motivos de denegación con lo que la regla general es la de acceso a la información siendo la denegación de la misma la excepción.

En cuanto a la necesidad que impone la Directiva de actualización de la información, lo estará en el momento de la presentación de las cuentas anuales, es decir, una vez al año, y siempre que se produzcan alteraciones en la titularidad real mediante la presentación en el Registro Mercantil de la correspondiente declaración de alteración contable que puede, o, más bien, debería, presentar el administrador..

No cabe duda, en cualquier caso, que el sistema sería más completo si se adoptasen otras medidas que favorecerían la transparencia y la seguridad del tráfico y del crédito, como la inscripción en el Registro Mercantil de la transmisión de participaciones sociales, volviendo al sistema anterior a 1989, o encomendar la llevanza electrónica del el Libro Registro de Socios al Registro Mercantil, a disposición del administrador que podría realizar en él las alteraciones pertinentes, acceso al mismo de los socios, y acceso a esos datos de titularidad real a efectos del blanqueo de capitales y a través del sistema de interconexión..

El Ministerio de Justicia lo tiene fácil con la transposición de esta Directiva, tiene casi todo el trabajo hecho. Hay que ponérselo fácil a los ciudadanos y difícil a los delincuentes.

FUENTE: ABC
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