Hacienda pone fecha en su web al cambio de límites en los módulos de autónomos

Publicado el 24/05/2018
Se rebaja en 100.000 euros el límite de facturación anual. La web de la Agencia Tributaria ya señala una fecha exacta para el cambio.

A partir de enero de 2019 los profesionales por cuenta propia que liquiden el IVA bajo el Régimen Especial Simplificado, tendrán que cumplir con un nuevo requisito para poder hacerlo: no superar el límite de 150.000 euros de facturación anual. Hasta ahora, los autónomos podían gestionar el IVA en este Régimen, siempre que facturasen menos de 250.000 euros al año. Así lo confirma la Agencia Tributaria en su propia página web, en donde es posible revisar las condiciones para los autónomos que gestionan su IVA por el sistema de módulos, conocido como Régimen Simplificado.

El Régimen Simplificado

Cabe recordar que el Régimen Simplificado es un sistema alternativo para la gestión del IVA, ligado a la estimación objetiva o módulos en el IRPF. Los autónomos en este Régimen abonan una cantidad fija en concepto de IVA a lo largo del año. Esta cantidad de dinero se ajusta en función de una serie de cálculos.
El autónomo va adelantando trimestralmente un pago fijo de IVA en función de una cuota anual que se calcula en base a diversas variables, principalmente cuotas de IVA devengadas y soportadas. Aunque Hacienda establece unos mínimos en función de la actividad, que a final de año se comparan con esos cálculos, para establecer si el autónomo ha pagado de menos o más y restablecer la situación.

Con este cambio, las condiciones para formar parte del Régimen Simplificado de IVA se endurecen, y a partir de enero de 2019 serán muchos los autónomos que deberán dejar el sistema de cotización por módulos para pasar al común.

Así las cosas, y según ha publicado la propia Agencia Tributaria, estos son los requisitos para mantenerse en el Régimen Simplificado de IVA, a partir de 2019:
Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.

Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen especial simplificado y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.

Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere los 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.

FUENTE: CINCODÍAS
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