Despido improcedente y opción entre readmisión e indemnización

Publicado el 07/03/2018
El TS considera que no corresponde al trabajador -despedido improcedentemente por contratación temporal fraudulenta- la opción entre readmisión e indemnización cuando el convenio sólo la atribuye a los empleados con contratos indefinidos despedidos disciplinariamente.

A un trabajador se le reconoció la condición de indefinido no fijo por superación de los límites de concatenación de contratos. El trabajador impugno la comunicación de extinción de la relación laboral, donde no se alegaba causa disciplinaria, declarándose dicho cese un despido improcedente sin causa.

El objeto del recurso se circunscribe a la posible aplicación al supuesto anterior de la cláusula contenida en el convenio colectivo aplicable que atribuía a los trabajadores la opción entre readmisión e indemnización en el caso de personal con contratos indefinidos que hubieran sido objeto de despidos disciplinarios calificados de improcedentes.

La Sala confirma que esta disposición convencional no es aplicable, estima el recurso de casación para unificación de doctrina de la empleadora, casando la sentencia recurrida que sí atribuyó al trabajador el derecho de opción.

Del análisis del convenio colectivo aplicable estatutario, considerado como una norma jurídica, pero también como un contrato, se deduce que no es de aplicación al caso de autos, combinando criterios de orden lógico, gramatical, histórico para atender a su contenido textual pero también a la intención de los firmantes, lo cual conduce a esta conclusión. En este último sentido, se considera también el contenido del convenio colectivo posterior que se refería todavía más claramente al «personal laboral fijo».

Por tanto, según jurisprudencia reiterada, la mejora del ET no puede extenderse más allá del propio pacto y que la atribución de la opción a despidos disciplinarios no alcanza a supuestos de contratación fraudulenta.

Considerando que el despedido era un empleado público se puntualiza que no resulta discriminatorio el trato desigual entre el personal laboral indefinido y los contratados fijos de la Administración, donde se ha de atender a los principios de constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

STS Sala 4ª de 22 noviembre de 2017. EDJ 2017/250540

FUENTE: Actualidad Mementos Social
Más información...

 

Galería de Imágenes...

 

 

Compartelo en las redes sociales

 

 

Volver a noticias

 

 

 

 

Buscar...

 

Social

 

Facebook ADADE Twitter ADADE Youtube ADADE Issuu ADADE LinkedIn ADADE

 

Publicaciones recientes

 

Archivo de noticias

 

Newsletter

Para recibir más información y suscribirse gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING indique su email aquí.

Nombre:


Email:




Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AGRUPACION DE ASESORIAS -ADADE- y E-CONSULTING ASESORES Y CONSULTORES GLOBAL GROUP S.Apara fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.