Hacienda aclara que el bono fidelización tributará por IRPF con efecto neutro

Publicado el 01/01/2018
La ganancia patrimonial que genera la emisión de Santander entregada a los afectados por Popular permite compensar las pérdidas sufridas
La Agencia Tributaria ha emitido un documento este viernes para aclarar que los afectados por Banco Popular que hayan aceptado el bono fidelización, que Santander ofrecía para compensarles por las pérdidas sufridas, deben tributar por él. En concreto, deberán incluirlo en la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque con efecto neutro.

Hacienda despeja así las dudas fiscales que rodeaban a esta emisión. Santander, que se hizo con Popular por un euro simbólico inmediatamente después de que las autoridades europeas decretaran su resolución, entregó la emisión a los interesados sin contraprestación económica alguna, por lo que algunos expertos avanzaron que existía la posibilidad de que las agencias tributarias autonómicas terminaran aplicándole el impuesto sobre donaciones.

El Departamento de Gestión Tributaria de Hacienda aclara ahora, sin embargo, que Santander ofrece este bono a cambio de que los suscriptores renuncien al ejercicio de acciones o reclamaciones legales contra las sociedades del grupo Santander y establece que la tributación del bono vaya ligada al IRPF.

Más allá, la Agencia Tributaria explica que el bono fidelización entregado a los accionistas de Popular genera una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones, que están cotizando a cerca del 77,5% de su nominal. A partir de ahí, la ganancia debe integrarse en la base imponible del ahorro posibilitando la compensación de la pérdida patrimonial sufrida con la desaparición de Banco Popular.

En el caso del tratamiento fiscal de los intereses trimestrales que perciban los titulares de los bonos fidelización (que rentan un 1% anual durante sus primeros siete años), así como en el de la posible venta de los títulos, estos generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su valor íntegro, y su traspaso por la diferencia entre el valor de venta y el de mercado.

El documento publicado el viernes se emite para dar contestación a un afectado que consultó sobre el efecto fiscal del instrumento. La información llega con cierto retraso teniendo en cuenta que el plazo de aceptación oficial de estos bonos culminó el pasado 7 de diciembre. Los bonos fueron ofrecidos a quienes participaron en la ampliación de capital que Popular celebró entre el 26 de mayo y el 21 de junio de 2016, así como a los bonistas de la entidad desaparecida que adquirieron obligaciones subordinadas en las emisiones de 29 de julio y 14 de octubre de 2011.

En este último caso, Hacienda establece que para los bonistas que reciben los bonos fidelización en compensación por el rendimiento del capital negativo sufrido, “se genera un rendimiento del capital mobiliario por su valor normal de mercado, sometido a ingreso a cuenta (repercutido al adquiriente) que se integrarán en la base imponible del ahorro”. Es decir, en este caso se les descontará de su cuenta lo correspondiente al rendimiento obtenido aunque meses después la declaración de la renta les permita neutralizar el efecto.

Para los afectados por Popular que no hayan aceptado la propuesta de Santander, previsiblemente porque prefieren tratar de recuperar el dinero perdido reclamando por la vía judicial, Hacienda establece que se debe recoger la pérdida patrimonial sufrida en la base imponible del ahorro.

Los bonos fidelización comenzaron a cotizar en el mercado de renta fija AIAF el pasado lunes donde, en medio de una baja negociación y escasa liquidez, cotizan con un descuento del 22,5% frente al valor nominal de 100 euros.

FUENTE: CINCODÍAS
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