La Administración podrá multar los abusos de la banca sin sentencia previa

Publicado el 03/11/2017
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo lo fija como doctrina legal tras una sanción a Unicaja. La Administración podrá multar los abusos de la banca sin sentencia previa. Un cliente retira dinero en una oficina bancaria (Angel Garcia / Bloomberg)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina legal que la Administración tiene potestad para sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos de la banca con consumidores y usuarios “sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil” sobre la abusividad de dichas cláusulas.

En una sentencia dada a conocer este viernes, el alto tribunal estima un recurso en interés de la Ley presentado por la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló cuatro multas de 81.000 euros impuestas por la Secretaría General de Consumo andaluza a Unicaja por cláusulas abusivas.

No es necesaria la declaración de abusiva

La sentencia determina que la doctrina que había seguido el Tribunal Superior andaluz es errónea y gravemente dañosa para el interés general, al interpretar no sólo una Ley andaluza sino también el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores.

El TSJ andaluz entendió que la aplicación de las sanciones administrativas previstas por su Ley Defensa de los Consumidores, cuando tipifican como infracción introducir cláusulas abusivas en contratos como préstamos hipotecarios o de apertura de cuentas y libretas de ahorro, necesita una previa declaración de que la cláusula es abusiva por parte de un Juzgado Civil.

La sentencia desapoderaba a la Administración de su potestad

Para el Supremo, la doctrina que sienta la sentencia recurrida desapoderaba a la Administración “de la potestad sancionadora en la materia de consumidores y usuarios, concretamente en una actividad tan sensible como la introducción de cláusulas abusivas”.

Es decir, cuando la sentencia remite, para la fijación del carácter abusivo de las cláusulas, a una previa declaración de la jurisdicción civil, se está bloqueando la aplicación del catálogo de infracciones que describe el Texto Refundido Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, además de la Ley andaluza citada”.

El Supremo recuerda que la Ley General para la Defensa de los Consumidores no impone “esa suerte de prejudicialidad civil que se infiere de la sentencia recurrida, para el ejercicio de la potestad sancionadora, toda vez que el ilícito administrativo que castiga, la introducción de cláusulas abusivas, es título suficiente para ejercer la potestad sancionadora”.

Las sanciones después serán controladas por el juez

Ello sin perjuicio, añaden los magistrados, de que la sanción impuesta pueda ser luego impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, que será el que se pronuncie sobre la legalidad de la sanción y por ello sobre el carácter abusivo de la cláusula, exclusivamente a esos efectos sancionadores.

FUENTE: LA VANGUARDIA
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