Las ayudas a pymes y autónomos que ofrece el contrato de emprendedores

Publicado el 08/09/2017
La reciente Ley 3/2017 de 27 de junio ha modificado algunas de las condiciones de este tipo de contratación.

El contrato de emprendedores conlleva una serie de beneficios y ayudas para las pymes y autónomos que se acojan a él. Este tipo de contratación se ha visto recientemente modificada por la Ley 3/2017 de 27 de junio. Repasamos cómo quedan las ayudas y bonificaciones para las organizaciones que contraten bajo esta modalidad.

• En primer lugar destaca el derecho a deducción de 3.000 euros de la cuota del periodo impositivo por el primer trabajador menor de 30 años contratado.

• De igual modo, se tienen en cuenta que, en caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva el autónomo recibirá una deducción de la cuota del 50%.

• Estas deducciones se aplicarán a contratos con los que no se alcance una plantilla de 50 trabajadores y siempre que en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad.

• Esta medida se podrá realizar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% en el caso de aquellas empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación. La misma se lleva a cabo por tiempo indefinido y a jornada completa y parcial.

• Para ello, deberá establecerse un periodo de prueba de al menos un año. El mismo tiene como excepción cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.

• Asimismo, el contrato al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. También resultará obligatorio mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos. Sin embargo, no se considerará incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o despido disciplinario.

FUENTE: CINCODÍAS
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