Tienes un proyecto compartido con otros emprendedores y os planteáis montar una sociedad mercantil. En ese momento surge una pregunta clave ¿tienes la obligación de darte de alta como autónomo o has de incorporarte al Régimen General y ser un trabajador asalariado ?
Es fundamental establecer cuál va a ser tu desempeño en la futura empresa para determinar el grado de obligatoriedad de alta de autónomos.
Si eres socio trabajador de una Sociedad Anónima o Sociedad Limitada son tres los casos en los que tendrás que inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Veamos los supuestos:
Pero ¿y si en vez de ser socio trabajador de la empresa te eriges como socio administrador o consejero? En ese caso también existen tres condiciones que determinarán el régimen que te corresponde:
Trámites de alta como autónomo societario
Ahora que ya conoces en qué supuestos debes darte de alta como autónomo societario vamos a indagar un poco en cómo realizar el proceso, aunque como venimos siempre diciendo, lo más recomendable es que el alta te la gestione un tu asesoría:
- Original y copia de constitución de la sociedad
- Fotocopia del DNI
- Modelo 036
Autónomo societario: ¿cobrar en nómina o con factura?
Hasta hace dos años una gran parte de los autónomos societarios trabajadores de empresas cobraban un salario como el resto de la plantilla. Sin embargo, y a partir de la inclusión del párrafo en el artículo 27.1 de la Ley del IRPF aquellos autónomos que desempeñen su actividad independiente y profesional en la empresa deberán cobrar mediante factura.
Llegado este punto resulta clave establecer en qué los rendimientos del trabajo proceden de una actividad independiente:
FUENTE: EL ECONOMISTA
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