Los autónomos en situación de pluriactividad tienen derecho a reclamar su exceso de cotización.
Los trabajadores autónomos que estén bajo el régimen de pluriactividad tienen hasta el próximo 30 de abril como máximo para solicitar el 50% de sus cotizaciones.
Se trata de casos en los que un trabajador desarrolla su actividad como asalariado para una empresa, y a la vez, realiza trabajos como profesional autónomo. De esta manera, el trabajador ha cotizado “de más”, ya que la empresa en la que presta sus servicios le paga la Seguridad social, además de pagar como autónomo. Por ello, estas personas tienen derecho a una reducción de la cotización. Se puede reclamar la devolución del 50% del exceso de las cotizaciones, con el máximo del 50% de las cuotas ingresadas. Sin embargo, esta reclamación solo puede realizarse hasta el 30 de abril, por lo que los trabajadores en esta situación deben tenerlo en cuenta para que no se les pase el plazo.
Reducciones de las cotizaciones en los trabajadores autónomos
Según la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su artículo 28, se expone específicamente cómo es la cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad, con una jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial, pero superior al 50%. De esta manera, estos trabajadores tienen derecho a las siguientes reducciones:
• Aquellos trabajadores que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, e inicien una situación de pluriactividad podrán escoger como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas.
• Los trabajadores en situación de pluriactividad, cuando la desempeñada por cuenta ajena (asalariado) sea a tiempo parcial, con un 50% de la que corresponde a un trabajador con jornada completa, podrá elegir cuando vaya a darse de alta, la base de cotización comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses, y el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas.
Es importante destacar que esta medida no es compatible con otras bonificaciones o reducciones, por lo que los autónomos en esta situación deberán valorar lo que más les interese.
FUENTE: CINCODÍAS
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