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- La DGT aclara el criterio de retención en contratos de cuentas en participación
- 5 de junio de 2025
La DGT aclara el criterio de retención en contratos de cuentas en participación
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido la Consulta Vinculante V17/2025, en respuesta a la cuestión planteada por una entidad (A) que participa en contratos de cuentas en participación con otra entidad (B), quien actúa como gestora del negocio.
En dichos contratos, la entidad A recibe el 50 % de los beneficios generados, según lo pactado, siendo los rendimientos sujetos a retención. Las liquidaciones son mensuales, y las pérdidas de meses anteriores se compensan con beneficios futuros, según estipulan las cláusulas contractuales.
Cuestión planteada a la DGT
La entidad consultante solicita aclaración sobre la base sobre la cual debe aplicarse la retención del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, se cuestiona si dicha base debe ser:
- El resultado positivo neto (esto es, una vez deducidas las pérdidas de meses anteriores),
o bien, - El resultado positivo bruto del mes corriente, sin tener en cuenta la compensación de pérdidas previas.
Marco normativo aplicable
La DGT fundamenta su análisis en la normativa vigente:
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (art. 128): establece la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta sobre las rentas sujetas al impuesto.
- Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RD 634/2015):
- Art. 60: obliga a retener sobre rentas derivadas de la cesión de capitales propios.
- Art. 64: define como base de retención la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.
- Art. 65: fija que la obligación de retener nace en el momento en que las rentas resulten exigibles o sean pagadas, lo que ocurra antes.
Asimismo, se recalca que los contratos de cuentas en participación suponen una cesión de fondos propios del partícipe al gestor, por lo que los rendimientos obtenidos están plenamente sometidos a retención.
Criterio interpretativo de la DGT
Tras el análisis normativo y contractual, la DGT concluye que:
La base sobre la que debe practicarse la retención es el rendimiento positivo mensual neto, es decir, una vez deducidas las pérdidas de meses anteriores que, conforme al contrato, deban compensarse con los beneficios actuales.
Este criterio se sustenta en el hecho de que la contraprestación exigible en cada liquidación mensual no corresponde al beneficio bruto del mes, sino al importe realmente adeudado al partícipe tras aplicar las condiciones contractuales de compensación de resultados.
Momento de la retención
El momento en el que nace la obligación de retener será aquel en el que el pago sea exigible, según lo pactado entre las partes en el contrato de cuentas en participación. Por tanto, la fecha de exigibilidad contractual es determinante para fijar la obligación formal de retención por parte de la entidad gestora.
Conclusión y efectos
La DGT resuelve que:
- La entidad gestora B deberá practicar retención sobre la cantidad neta exigible, resultante de la liquidación mensual, ya minorada por pérdidas de meses anteriores.
- Este criterio es vinculante conforme al artículo 89.1 de la Ley General Tributaria.