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- Ya está disponible la herramienta para evaluar riesgos laborales en el empleo del hogar: plazo hasta el 14 de noviembre de 2025
- 2 de junio de 2025
Ya está disponible la herramienta para evaluar riesgos laborales en el empleo del hogar: plazo hasta el 14 de noviembre de 2025
Desde el 14 de mayo de 2025, el Ministerio de Trabajo ha puesto en funcionamiento una herramienta digital gratuita que permite —y exige— a los empleadores de trabajadoras del hogar cumplir con una evaluación formal de riesgos laborales en el domicilio. Esta obligación está regulada por el Real Decreto 893/2024 y representa un hito en la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al trabajo doméstico.
¿Quién debe utilizar esta herramienta?
Toda persona que tenga contratada a una empleada del hogar, independientemente del tipo de tareas que realice (limpieza, cocina, cuidados, jardinería, etc.), debe completar esta evaluación antes del 14 de noviembre de 2025. El proceso es obligatorio y su incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas, cuya cuantía está pendiente de concreción, pero cuya previsión ya figura en la normativa vigente.
¿Dónde está disponible?
La herramienta se encuentra habilitada en el portal oficial Prevencion10.es, bajo el desarrollo técnico del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).
¿Qué cambios introduce esta normativa?
Hasta ahora, el trabajo doméstico había quedado al margen de la aplicación efectiva de la Ley 31/1995, lo que dejaba a empleadores y trabajadores en un limbo normativo. Con el Real Decreto 893/2024 y su desarrollo digital, se establece de manera clara que:
- El empleador tiene la obligación legal de garantizar condiciones seguras de trabajo en su hogar.
- Se debe tener en cuenta tanto el riesgo físico como otros factores, como la protección frente a violencia o acoso.
- La normativa no es de cumplimiento voluntario: la herramienta digital es vinculante y genera un documento formal de obligado cumplimiento.
¿En qué consiste la herramienta?
La herramienta no se limita a recoger información superficial. Su objetivo es identificar, valorar y gestionar los riesgos asociados al entorno de trabajo doméstico. Entre sus funciones principales se encuentran:
- Detección de riesgos específicos, como contacto con productos químicos, esfuerzos físicos, manipulación de herramientas, condiciones eléctricas o jornadas prolongadas.
- Evaluación del nivel de riesgo (alto, medio o bajo).
- Asignación de responsables y plazos, con posibilidad de estimar los costes de corrección.
- Registro de las medidas preventivas aplicadas y fechas de cumplimiento.
- Generación de un informe final, que debe conservarse en el domicilio para posibles inspecciones.
Cabe destacar que este documento es dinámico: deberá actualizarse si se introducen cambios en las tareas, materiales, horarios o lugar de trabajo.
Consecuencias del incumplimiento
No realizar la evaluación —o no mantenerla actualizada— puede conllevar infracciones administrativas. Asimismo, ante un accidente laboral o conflicto, el empleador podría quedar en situación de desprotección legal si no puede demostrar que ha cumplido con sus deberes en materia de prevención.
Próximas medidas complementarias
El Real Decreto incluye además otros desarrollos normativos en curso, entre ellos:
- La creación de un protocolo frente al acoso y violencia en el trabajo doméstico, con plazo máximo hasta octubre de 2025.
- Una futura regulación específica sobre reconocimientos médicos en el empleo del hogar.
- La obligación de registro de jornada laboral, conforme a la reciente sentencia del TJUE (C-531/23).
Estas disposiciones reflejan una transformación estructural del sector: el trabajo doméstico comienza a alinearse con los estándares de protección laboral del resto de actividades profesionales.
La puesta en marcha de esta herramienta no es solo un trámite administrativo, sino una garantía de derechos y un paso esencial hacia la formalización del trabajo doméstico. El cumplimiento dentro del plazo establecido es obligatorio y debe tomarse con la máxima seriedad.
ADADE Central.