- Sala de prensa
- Sala de prensa
- Reconocimiento de discapacidad con efectos retroactivos: Hacienda ya no puede prorratear la deducción en el IRPF
- 22 de mayo de 2025
Reconocimiento de discapacidad con efectos retroactivos: Hacienda ya no puede prorratear la deducción en el IRPF
Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha aclarado un punto clave para las personas con discapacidad: cómo aplicar la deducción adicional por rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando el reconocimiento de la discapacidad tiene efectos retroactivos.
¿Qué cambia con esta resolución?
Hasta ahora, Hacienda aplicaba un criterio restrictivo: si a un contribuyente se le reconocía una discapacidad durante el ejercicio fiscal, pero con efectos retroactivos, solo permitía aplicar la deducción proporcionalmente a los días restantes desde la fecha de reconocimiento. Es decir, ignoraba la retroactividad efectiva del certificado. Esto resultaba en deducciones irrisorias, incluso si el periodo reconocido cubría gran parte del año.
Con la resolución del TEAC de 22 de abril de 2025 (RG 1351/2024), este enfoque ha sido corregido. El tribunal establece que la deducción adicional del IRPF por rendimientos del trabajo no debe prorratearse si el certificado de discapacidad tiene efectos dentro del mismo ejercicio fiscal. El contribuyente tiene derecho a aplicar la deducción completa desde la fecha reconocida como inicio de los efectos, siempre que se trate de rendimientos obtenidos como trabajador activo con discapacidad.Ç
¿A quién afecta esta resolución?
Esta interpretación beneficia directamente a las personas que:
- Obtuvieron el reconocimiento de discapacidad en un ejercicio fiscal determinado, pero con fecha de efectos anterior dentro del mismo año.
- Percibieron rendimientos del trabajo como personas con discapacidad activas desde esa fecha reconocida.
- Aplicaron erróneamente —por imposición de Hacienda o desconocimiento— la deducción de forma prorrateada.
¿Qué puedes hacer si estás en esta situación?
- Revisa tu certificado de discapacidad: comprueba si la fecha de efectos reconocida está dentro del ejercicio fiscal al que se refiere tu declaración del IRPF, aunque el certificado se emitiera posteriormente.
- Consulta tu declaración de la Renta: si aplicaste la deducción parcialmente o si Hacienda te redujo la cantidad a deducir, podrías tener derecho a solicitar una rectificación de autoliquidación.
- Prepara adecuadamente tu próxima declaración: si estás elaborando la Renta y te encuentras en esta situación, asegúrate de aplicar correctamente la deducción completa, no de forma prorrateada.
- Consulta con un profesional: esta es una cuestión técnica que debe justificarse correctamente ante Hacienda. Un asesor fiscal puede ayudarte a interpretar y aplicar este criterio del TEAC en tu caso particular.
Fundamentación de la decisión
El TEAC fundamenta su resolución en el espíritu de la norma, la evolución histórica del tratamiento fiscal de la discapacidad y el análisis del reglamento vigente. La conclusión es clara: la ley no exige el prorrateo de la deducción, y aplicar este criterio va en contra de la finalidad de la medida, que es compensar las cargas adicionales que asume una persona con discapacidad que permanece activa laboralmente.
Conclusión
Este nuevo criterio del TEAC marca un antes y un después en la aplicación de la deducción por discapacidad en el IRPF. Reconoce el derecho a una tributación más justa y ajustada a la realidad personal y laboral de los contribuyentes con discapacidad. Si estás en esta situación, es el momento de revisar tu caso y, si procede, reclamar lo que te corresponde.
ADADE Central