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- 10 de junio de 2025
Publicados en el BOE los nuevos modelos de cuentas anuales y consolidadas: principales novedades a tener en cuenta
El 3 de junio de 2025, el Boletín Oficial del Estado (BOE), publicó las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que aprueban los nuevos modelos oficiales para la presentación de las cuentas anuales ante el Registro Mercantil, tanto en su formato normal como en su modalidad consolidada.
Los nuevos formularios ya están disponibles y pueden consultarse en los siguientes enlaces:
Estas resoluciones incorporan una serie de modificaciones relevantes que conviene tener presentes de cara a las próximas presentaciones:
Introducción del nuevo código CNAE 2025
Se adapta el modelo al nuevo CNAE 2025, en consonancia con la NACE Revisión 2 y el Real Decreto 10/2025, actualizando así la clasificación de actividades económicas aplicable.
Inclusión del código IRUS
Se incorpora el Identificador Registral Único de la Sociedad (IRUS), que permitirá identificar de forma automatizada a las empresas en los sistemas registrales. Esta medida responde a lo establecido en la Ley 11/2023 y la Orden HAC/646/2024, y ya se aplica en otros modelos como el 038 de operaciones con entidades inscritas en registros públicos.
Cambios en la validación de datos
A partir de ahora, el test de errores sobre el código CNAE pasa a ser obligatorio, mientras que la inclusión del código IRUS, por el momento, sigue siendo voluntaria.
Reformulación de cuentas anuales por pérdidas de 2020 y 2021
Se habilita la posibilidad de reformular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados, excluyendo las pérdidas derivadas de los ejercicios 2020 y 2021, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 4/2025. Esta opción puede aplicarse incluso si los documentos ya hubieran sido formulados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma (9 de abril de 2025). En tal caso, los administradores disponen de un plazo de un mes para reformular, siempre que la empresa se encuentre en causa de disolución conforme al artículo 363 de la LSC.
Suspensión de plazos contables en zonas afectadas por la DANA
El modelo también contempla la suspensión de determinados plazos contables para empresas con domicilio social en municipios afectados por la DANA, en aplicación del Real Decreto-ley 8/2024.
¿Cuándo será obligatorio el uso de estos nuevos modelos?
Tal y como recogen ambas resoluciones, los nuevos formatos serán de uso obligatorio para todas las cuentas anuales formuladas y aprobadas que se presenten para su depósito en el Registro Mercantil a partir de la fecha de publicación en el BOE.
ADADE Central