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- La empresa no tiene obligación de entregar copias del registro de jornada a los representantes sindicales
- 19 de mayo de 2025
La empresa no tiene obligación de entregar copias del registro de jornada a los representantes sindicales
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha clarificado un aspecto relevante en materia de gestión laboral: las empresas no están obligadas a entregar copias del registro de jornada a la representación legal de los trabajadores (RLT), salvo que así se haya establecido mediante convenio colectivo o acuerdo expreso.
La Sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 28/2025) resuelve una demanda interpuesta por un sindicato que solicitaba el derecho a recibir copias físicas o electrónicas del registro horario, así como acceso inmediato y sin necesidad de cita previa. La Audiencia desestima esta solicitud, estableciendo que el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET) garantiza el acceso a los registros, pero no impone su entrega material.
¿Qué establece la normativa?
El artículo 34.9 del ET dispone que la empresa debe conservar los registros de jornada durante cuatro años y ponerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. No se establece en ningún caso la obligación de facilitar copias físicas o digitales de dichos registros.
¿Qué interpreta la sentencia?
La SAN 28/2025 se alinea con la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y precisa lo siguiente:
- No existe obligación legal de entregar copias del registro a la RLT, salvo que un convenio colectivo o acuerdo lo establezca expresamente.
- El sistema de registro debe ser objetivo, fiable y accesible, sin que ello implique disponibilidad inmediata o entrega automática.
- El acceso puede organizarse periódicamente (por ejemplo, de forma trimestral o anual) y con cita previa, siempre que no se obstaculice la verificación del tiempo trabajado.
- La representación legal puede consultar los registros dentro de los términos pactados colectivamente, pero no exigir copias fuera de lo acordado.
¿Qué debe hacer la empresa?
A la luz de esta sentencia, se recomienda a las empresas lo siguiente:
- Mantener un sistema de registro de jornada claro, fiable y verificable.
- Permitir el acceso al registro por parte de los representantes legales de acuerdo con las condiciones definidas en convenios colectivos o pactos internos.
- Evitar restricciones injustificadas, garantizando siempre la posibilidad de verificación del tiempo trabajado.
- Conservar los registros durante el plazo legal de cuatro años, asegurando su disponibilidad para la Inspección de Trabajo cuando sea requerido.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el control horario y pone en valor el papel de la negociación colectiva como herramienta para definir el marco de acceso y consulta de los registros.
ADADE Central