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- La comunidad de gananciales puede ser sujeto pasivo del IVA si asume el riesgo económico en una operación conjunta
- 7 de mayo de 2025
La comunidad de gananciales puede ser sujeto pasivo del IVA si asume el riesgo económico en una operación conjunta
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reafirmado, en su sentencia de 3 de abril de 2025 (asunto E.T., C-213/24), que una comunidad legal de gananciales puede ser considerada sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando ambos cónyuges actúan conjuntamente frente a terceros y la comunidad asume el riesgo económico de la operación.

Hechos del caso
Un matrimonio casado en régimen de comunidad legal de gananciales adquirió varias parcelas agrícolas. Posteriormente, ambos contrataron a una entidad externa (mandatario) para llevar a cabo labores de transformación y comercialización del terreno: parcelación, reclasificación urbanística, urbanización, obtención de licencias, redacción de escrituras, publicidad y venta. Como contraprestación, el mandatario recibiría una comisión vinculada al precio final obtenido. Las ventas se realizaron entre 2017 y 2021.
La Administración Tributaria polaca calificó estas operaciones como una actividad económica sujeta a IVA, lo que dio lugar a un conflicto que fue elevado al TJUE.
¿Se realiza una actividad económica en estos casos?
El TJUE recuerda que, conforme al artículo 9.1 de la Directiva 2006/112/CE, se entiende por actividad económica toda operación que implique explotación de bienes con finalidad de obtener ingresos de forma continuada, independientemente de que se trate de particulares o empresarios.
Cuando los propietarios no se limitan a vender un bien, sino que promueven su valor mediante acciones activas de transformación, urbanización, gestión, promoción o comercialización, están actuando como operadores económicos. Y esto es así incluso si dichas gestiones son realizadas por un tercero por encargo del propietario, siempre que este último asuma el riesgo económico final.
En este sentido, el TJUE aclara que, si los propietarios soportan las pérdidas o consecuencias en caso de que las ventas no se formalicen o los compradores incumplan, entonces sí están ejerciendo una actividad económica y, por tanto, son sujetos pasivos del IVA.
¿Debe ser considerado sujeto pasivo cada cónyuge o la comunidad de gananciales?
La jurisprudencia del TJUE establece que el concepto de sujeto pasivo debe aplicarse de forma uniforme en toda la Unión Europea y debe atender a los principios de independencia en la actividad y asunción del riesgo económico.
Si bien en algunos ordenamientos jurídicos, como el polaco, se exige el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de bienes comunes, lo determinante a efectos fiscales es comprobar quién actúa frente a terceros y quién asume el riesgo económico.
En este caso, ambos cónyuges actuaron conjuntamente en todo el proceso: suscribieron el contrato de mandato con la entidad gestora, intervinieron de forma coordinada en la operación y se presentaron unidos ante terceros. Por tanto, corresponderá al tribunal nacional valorar si la comunidad de gananciales, como entidad patrimonial diferenciada, asumió el riesgo económico global, lo que justificaría su consideración como sujeto pasivo único del IVA.
Conclusión
El TJUE concluye que la normativa del IVA no impide que una comunidad legal de gananciales sea considerada sujeto pasivo del impuesto, siempre que los cónyuges actúen conjuntamente y sea la comunidad la que asuma el riesgo económico de la operación.
Este pronunciamiento aclara el tratamiento fiscal de operaciones complejas realizadas en el marco del régimen de gananciales, y subraya la importancia de analizar la participación efectiva y la titularidad del riesgo económico para determinar la sujeción al impuesto.
ADADE Central