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- Hijos mayores de edad en estimación objetiva del IRPF (módulos): ¿Personal asalariado o no?
- 30 de mayo de 2025
Hijos mayores de edad en estimación objetiva del IRPF (módulos): ¿Personal asalariado o no?
¿Tu hijo trabaja contigo en el negocio familiar como autónomo colaborador? La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que, a efectos del régimen de estimación objetiva del IRPF, sí puede considerarse como personal asalariado. Este detalle es crucial, ya que puede afectar el rendimiento neto declarado en la tributación de tu negocio.
¿Qué establece la DGT?
En la Consulta Vinculante V0518-25, de 28 de marzo de 2025, la DGT responde a un empresario que pregunta si puede considerar a su hijo mayor de edad, que convive con él y está dado de alta como autónomo colaborador, como personal asalariado dentro del régimen de módulos. La respuesta es afirmativa, pero con ciertas condiciones.
Definición de personal asalariado
La DGT subraya que, a pesar de que el hijo esté dado de alta como autónomo colaborador, no desarrolla una actividad económica propia, sino que colabora en el negocio familiar. Esto le permite ser considerado como personal asalariado en el marco de la estimación objetiva del IRPF, sin necesidad de que exista un contrato laboral formal.
Requisitos y normativa aplicable
Este criterio se ajusta a lo dispuesto en las Órdenes HFP/1359/2023 y HAC/1347/2024, que regulan la estimación objetiva en los ejercicios 2024 y 2025. Según estas normas, cualquier persona que trabaje en el negocio de manera habitual y continuada puede ser considerada asalariada, incluso sin un contrato formal, siempre que se cumplan las condiciones adecuadas.
¿Cómo se computa?
No basta con que el hijo esté dado de alta como autónomo colaborador; es necesario cuantificar las horas trabajadas al año. La norma establece que se considerará una persona asalariada completa si trabaja 1.800 horas al año o el número de horas estipulado en el convenio colectivo. Si trabaja menos horas, se aplicará una proporción. Por ejemplo, si el hijo trabaja 900 horas al año, se computará como 0,5 personas asalariadas en el régimen de módulos.
Es fundamental que lleves un registro horario preciso y documentes su dedicación, ya que esta información podría ser solicitada en una inspección fiscal.
Implicaciones fiscales para el hijo
Aunque el hijo esté dado de alta como autónomo colaborador, los ingresos que reciba se consideran rendimiento del trabajo, no de actividad económica. Esto implica que tributará como trabajador, a pesar de estar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
¿Qué implica esta consulta?
La consulta no introduce un cambio, sino que confirma un criterio que ya estaba en la práctica, pero que generaba dudas. Permite a los negocios familiares ajustar de manera más precisa su rendimiento neto en el régimen de módulos, evitando penalizaciones por no considerar al hijo como personal asalariado cuando cumple con los requisitos.
Conclusión
Si tu hijo mayor de edad trabaja regularmente en el negocio y está dado de alta como autónomo colaborador, puedes considerarlo como personal asalariado a efectos de la estimación objetiva del IRPF. Eso sí, es fundamental documentar su jornada laboral y mantener trazabilidad de sus retribuciones para cumplir con los requisitos fiscales y evitar problemas con la Agencia Tributaria.
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