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- 1 de julio de 2025
Jornada laboral y control horario: aclaraciones oficiales que debes conocer
Aunque el registro de la jornada laboral lleva años siendo obligatorio, su aplicación sigue generando interrogantes en muchas empresas. ¿A quién afecta realmente? ¿Qué formato es válido? ¿Pueden imponerse sanciones por errores formales?
Consciente de esta confusión, la Dirección General de Trabajo ha publicado recientemente una guía práctica —no vinculante, pero sí muy útil— con criterios sobre cómo aplicar correctamente esta medida. A continuación, repasamos las claves más relevantes para evitar errores que pueden resultar costosos.

1. ¿A quién afecta el registro horario?
La norma no deja lugar a dudas: todos los trabajadores por cuenta ajena deben tener su jornada registrada, con independencia de su categoría, jornada laboral o modalidad de trabajo (presencial, remoto o en movilidad). La responsabilidad es siempre del empleador.
2. ¿Hay excepciones?
Sí, aunque son limitadas. No están obligados a registrar jornada:
- Altos directivos, según el Estatuto de los Trabajadores.
- Trabajadores autónomos, incluso cuando prestan servicios para una empresa.
En otros sectores con regulación específica —como el transporte o el trabajo en el mar— pueden aplicarse particularidades que conviene revisar caso por caso.
3. ¿Qué pasa con los regímenes especiales?
La guía aclara que no hay una única respuesta. Si hay relación laboral regulada por el Estatuto de los Trabajadores, se exige registro, aunque el colectivo tenga particularidades (por ejemplo, en cooperativas, según sus estatutos).
4. ¿Qué información debe recoger el registro?
Específicamente, la hora concreta de inicio y fin de cada jornada. No basta con el total de horas trabajadas.
5. ¿Hay que anotar las pausas?
No es obligatorio, pero altamente recomendable, sobre todo si forman parte de la jornada efectiva. De lo contrario, se podría asumir que todo el tiempo transcurrido fue tiempo trabajado.
6. ¿Debe reflejarse el tiempo de trabajo efectivo?
Sí, aunque no de forma explícita. El registro de entradas y salidas permite inferir el tiempo efectivo, por lo que la empresa debe justificar los descansos si quiere excluirlos del cómputo.
7. ¿Pueden usarse plantillas con horarios estándar?
No. El registro debe realizarse cada día. Modelos genéricos solo son válidos si coinciden exactamente con la jornada real, lo cual es difícil de garantizar.
8. ¿Y si la jornada es flexible?
No importa. La flexibilidad no exime del registro. Solo cambia el patrón de fichaje, pero la obligación permanece.
9. ¿Vale con un documento firmado cada día?
Sí, siempre que indique claramente hora de inicio y fin diaria. Firmas semanales o mensuales no son válidas.
10. ¿Existe un formato oficial?
No. El Ministerio no ha establecido un modelo obligatorio. La clave es que el sistema sea objetivo, fiable y accesible tanto para el trabajador como para la inspección.
11. ¿Se puede hacer a mano?
Sí, aunque no es lo más recomendable. Los registros manuales firmados tienen validez legal, pero pueden generar dudas sobre su integridad.
12. ¿Y los sistemas digitales o apps?
Totalmente válidos. Lo importante es que sean seguros, trazables y no manipulables.
13. ¿Quién guarda los registros?
La empresa es la responsable. Debe conservarlos en buen estado, disponibles y accesibles durante el plazo legal.
14. ¿Qué condiciones debe cumplir el sistema?
Debe ser:
- Fiable (evita manipulaciones),
- Objetivo (refleja la jornada real),
- Accesible (puede consultarse en el momento),
- Seguro (cumple la normativa de protección de datos).
15. ¿Hay que entregar una copia al trabajador?
No es obligatorio, salvo acuerdo expreso o si lo exige el convenio. Pero el trabajador tiene derecho a consultar su registro en cualquier momento.
16. ¿Durante cuánto tiempo deben conservarse?
Cuatro años. Este es el periodo mínimo exigido por la normativa.
17. ¿Dónde deben conservarse?
En el centro de trabajo o en un soporte digital accesible desde el mismo.
18. ¿Quién puede ver los registros?
- Inspección de Trabajo.
- El propio trabajador (solo su información).
- Representantes legales, pero solo el resumen colectivo, salvo pacto diferente.
19. ¿Qué pueden hacer los representantes legales?
Supervisar el cumplimiento de la normativa. Para acceder a datos individuales, se requiere consentimiento del trabajador o acuerdo expreso.
20. ¿Cómo se registra a quienes teletrabajan o están en movilidad?
Con herramientas adaptadas (apps, autocertificaciones verificables, etc.). El lugar desde donde se trabaje no exime de la obligación.
21. ¿Qué pasa con las guardias o tiempos de disponibilidad?
Se distinguen:
- Tiempo efectivo de trabajo: debe registrarse.
- Disponibilidad sin actividad: no es obligatorio registrarlo, salvo regulación específica.
22. ¿Y si un trabajador se niega a fichar?
Debe recibir instrucciones claras. Si persiste en la negativa, la empresa podrá considerar la conducta como una infracción laboral.
23. ¿Qué hacer si no hay acuerdo con los representantes?
La empresa debe implementar el sistema igualmente. El desacuerdo no exime del cumplimiento.
24. ¿Puede actuar la Inspección de Trabajo?
Sí. De hecho, lo está haciendo. Las sanciones por incumplimientos pueden llegar a 7.500 € por centro de trabajo.
25. ¿Qué consecuencias tiene un registro incompleto o genérico?
Aunque no se demuestren horas extra no pagadas, la falta o imprecisión del registro ya constituye una infracción.
26. ¿Cómo saber si el sistema es válido?
Debe cumplir tres criterios esenciales:
- Reflejar fielmente la jornada.
- Estar disponible para su consulta inmediata.
- No ser manipulable.
En resumen: el control horario no es un mero trámite
El registro diario de la jornada no es un simple papeleo administrativo. Se trata de una obligación legal con implicaciones serias para la empresa. Un sistema inadecuado puede derivar en conflictos laborales y sanciones significativas. Por ello, es fundamental revisar los procedimientos internos y, si es necesario, consultar con asesores especializados para garantizar el cumplimiento normativo.
¿Tienes dudas sobre el sistema de registro de tu empresa? No esperes a una inspección. Una revisión a tiempo puede ahorrarte muchos problemas.
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