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- Hacienda niega el tipo reducido del 15 % a sociedades que continúan negocios familiares: no basta con una constitución formal
- 2 de mayo de 2025
Hacienda niega el tipo reducido del 15 % a sociedades que continúan negocios familiares: no basta con una constitución formal
La puesta en marcha de una nueva sociedad tras un fallecimiento o una jubilación puede implicar decisiones fiscales delicadas. Una de las más comunes es asumir, erróneamente, que basta con una constitución formal para aplicar el tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, la Agencia Tributaria ha aclarado, a través de la Consulta Vinculante V0016-25, que no siempre se trata de una sociedad "nueva" a efectos fiscales.

Lo que parece nuevo puede no serlo
Supongamos que un empresario fallece y sus hijos deciden continuar la actividad empresarial. Para ello, constituyen una sociedad limitada, utilizan los mismos locales, adquieren las existencias remanentes y siguen atendiendo a la misma clientela. Todo indica que se trata de una nueva empresa. Pero fiscalmente, no lo es.
¿Cuándo se considera "nueva" una sociedad?
Según el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el tipo reducido solo se aplica si la entidad inicia efectivamente una nueva actividad económica. No obstante, existe una excepción significativa:
No se considera nueva una actividad cuando esta ya era realizada por una persona o entidad vinculada y ha sido transmitida a la nueva sociedad, aunque de forma legítima y con buena fe.
Esto implica que si la nueva empresa hereda no solo bienes materiales, sino también estructura, personal, clientela o rutinas del negocio anterior, no se considera que haya un inicio real de actividad.
El caso de la Consulta V0016-25: continuidad disfrazada de novedad
En la consulta citada, se analiza el caso de una familia que, tras el fallecimiento del titular de un negocio, constituye una nueva sociedad para continuar su actividad. Los elementos clave fueron:
- El uso de los mismos locales e inmovilizado.
- La transmisión de existencias y bienes.
- El vínculo familiar entre el titular anterior y los nuevos socios.
- La continuidad operativa y comercial.
Conclusión de la DGT: no se trata de una nueva actividad, sino de una transmisión entre entidades vinculadas. Por tanto, no procede la aplicación del tipo reducido del 15 %.
¿Por qué este nivel de detalle por parte de Hacienda?
Porque el objetivo es evitar que se disfrace la continuidad de una empresa como un nuevo inicio, simplemente para beneficiarse de un incentivo fiscal. La normativa es especialmente estricta en el ámbito de las transmisiones entre familiares, donde estas situaciones son más frecuentes.
La clave: la existencia de vinculación
El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que existe vinculación entre padres e hijos, lo que activa automáticamente un mayor control sobre la posible transmisión de actividad. En estos casos, la continuidad empresarial impide el acceso al tipo reducido.
Recomendaciones prácticas
Antes de aplicar el tipo reducido del 15 %, se recomienda verificar cuidadosamente los siguientes aspectos:
- ¿Quién realizaba la actividad anteriormente?
- ¿Se han transmitido bienes, empleados, locales o clientela?
- ¿Existe un vínculo entre cedente y adquirente?
Si se detecta una continuidad sustancial con una empresa previa, especialmente si hay relación familiar, es preferible no aplicar el tipo reducido. De lo contrario, se corre el riesgo de enfrentarse a regularizaciones, intereses de demora e incluso sanciones.