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- 28 de mayo de 2025
Gastos financieros pendientes de deducir en IS tras aportación de rama de actividad y ante renuncia al régimen de consolidación fiscal
En el contexto de la tributación en el Impuesto sobre Sociedades (IS), es fundamental entender cómo se gestionan los gastos financieros pendientes de deducir cuando una entidad renuncia al régimen de consolidación fiscal y realiza una operación de aportación de rama de actividad. Este tema ha sido aclarado por la Dirección General de Tributos (DGT) en la consulta vinculante V0289/2025, con fecha de 17 de marzo de 2025, y su aplicación puede tener implicaciones relevantes para las empresas que atraviesan este tipo de reestructuraciones.
Contexto del caso
En el caso consultado, la sociedad X es la entidad dominante de un grupo que ha tributado bajo el régimen de consolidación fiscal desde 2004. Con el paso del tiempo, X ha ido desmembrando sus actividades, trasladándolas a filiales, hasta convertirse en una sociedad holding. En 2018, X culminó este proceso al aportar la rama de actividad de arrendamiento de inmuebles a la sociedad Y, completamente participada por X, acogiendo esta operación al régimen fiscal especial de reestructuraciones empresariales.
La problemática
Durante el período entre 2012 y 2016, el grupo generó gastos financieros netos no deducidos debido a las restricciones del artículo 16 de la Ley 27/2014 (Ley IS) cuando X aún gestionaba directamente la actividad de arrendamiento. Estos gastos quedaron pendientes de deducción.
Ante la posibilidad de que el grupo renuncie al régimen de consolidación fiscal, surge la duda de si los gastos financieros netos pendientes, generados por X antes de la aportación de la rama patrimonial a Y, pueden ser deducidos por Y.
Respuesta de la DGT
La DGT establece que, en caso de pérdida del régimen de consolidación fiscal, los gastos financieros pendientes deben distribuirse entre las entidades del grupo en función de su contribución a la generación de los mismos, conforme al artículo 74.1.b) 1º de la Ley IS.
Por otro lado, según el artículo 84 de la Ley IS, dado que la operación de aportación de la rama de actividad se realizó bajo el régimen especial de reestructuraciones empresariales y en forma de sucesión universal, la entidad Y se subroga en los derechos y obligaciones fiscales de X en relación con la rama aportada, incluidas las deudas y los gastos financieros asociados.
En consecuencia, Y podrá deducir los gastos financieros netos pendientes en la misma proporción en la que X los generó antes de la aportación, siempre que estos gastos estén vinculados a los elementos patrimoniales transmitidos y sus respectivas deudas. Es decir, los gastos financieros netos pendientes generados por X, vinculados a la rama de actividad transferida a Y, podrán ser asumidos y deducidos por Y, dado que esta última se subroga en los derechos y obligaciones de X conforme al régimen especial de reestructuración.
Conclusión
En resumen, cuando una entidad renuncia al régimen de consolidación fiscal tras realizar una operación de aportación de rama de actividad bajo el régimen especial de reestructuraciones empresariales, la entidad receptora (en este caso, Y) puede deducir los gastos financieros pendientes de la entidad aportante (X), siempre y cuando estos estén vinculados a la rama de actividad transmitida. La deducción se realizará en función de la proporción en que los gastos fueron generados por la entidad X antes de la operación de aportación.
Este tratamiento fiscal establece una forma clara de manejar los gastos financieros pendientes de deducir en situaciones de reestructuración empresarial y de renuncia al régimen de consolidación fiscal, garantizando la continuidad de la deducción de estos gastos dentro del grupo empresarial.
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