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- 9 de mayo de 2025
Fin de la extinción automática del contrato por incapacidad permanente: claves de la Ley 2/2025
El día 29 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2025, que introduce importantes modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de la Seguridad Social. Su objetivo principal: reforzar la protección laboral de las personas con discapacidad o en situación de incapacidad permanente (IP) , poniendo fin a la extinción automática del contrato de trabajo tras la declaración de ciertos grados de incapacidad.
Esta reforma supone un giro significativo en la regulación del derecho laboral español, promoviendo la inclusión, la adaptación del puesto de trabajo y la continuidad de la relación laboral bajo criterios objetivos y razonados.
¿Qué cambia en el Estatuto de los Trabajadores?
Suspensión del contrato y reserva del puesto
Se incorpora un nuevo supuesto de suspensión temporal del contrato entre la declaración de incapacidad permanente (total, absoluta o gran incapacidad) y la posible reasignación o adaptación del puesto. Durante dos años, la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva del puesto original, salvo que se demuestre que no es viable su mantenimiento.
Separación de causas de extinción
El artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores se reformula para diferenciar claramente entre la muerte de la persona trabajadora y la incapacidad permanente. La nueva letra n) establece que ya no basta con la declaración de IP para extinguir el contrato.
Ahora, la empresa deberá justificar:
- Que no es posible realizar ajustes razonables que permitan continuar la relación laboral.
- Que no existe un puesto vacante compatible con la situación del trabajador.
- Que los ajustes necesarios constituyen una carga excesiva, evaluando factores como el tamaño de la empresa, recursos económicos, volumen de negocio y ayudas disponibles.
En resumen, se impone una evaluación individualizada antes de cualquier decisión de extinción contractual.
Adaptación de la Ley General de la Seguridad Social
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) también se adapta para alinearse con estos cambios laborales, especialmente en aspectos económicos y jurídicos relacionados con la transición entre incapacidad temporal (IT) e incapacidad permanente (IP).
Continuidad económica tras el alta médica
Si la IT finaliza por alta médica con propuesta de IP, o bien por haber alcanzado el límite de 545 días naturales, el trabajador seguirá percibiendo la prestación por IT hasta que se notifique la resolución sobre la IP.
Efectos económicos de la pensión por IP
Cuando se reconoce una pensión por IP, sus efectos económicos comienzan a partir de la fecha de resolución administrativa. Pero si dicha pensión es superior a la prestación por IT, sus efectos se retrotraerán al día siguiente al cese de la IT.
Compatibilidad entre IP y relación laboral
Si la relación laboral continúa gracias a un puesto adaptado o reasignado, la pensión de IP quedará suspendida mientras el trabajador desempeñe esa actividad, conforme al artículo 198 LGSS.
Cotización obligatoria en casos sin IP
Si la IT termina antes de los 545 días sin que se declare IP, la empresa debe seguir cotizando durante el tiempo que reste hasta completar ese plazo, siempre que persista el contrato.
Actualización terminológica
Como parte de esta reforma, se realiza una actualización lingüística y conceptual en distintas normativas:
- Las referencias a “gran invalidez” pasan a denominarse “gran incapacidad”.
- Se sustituye la expresión “invalidez no contributiva” por “incapacidad no contributiva”.
Este cambio busca eliminar estereotipos y alinear el lenguaje legal con términos más precisos y respetuosos.
Modificaciones en la Jurisdicción Social
El artículo 120 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, se actualiza para incluir un procedimiento judicial urgente y preferente en los casos de extinción contractual por causa de IP. Esto garantiza una resolución rápida y eficaz en situaciones donde puede estar en juego el derecho al empleo.
Previsión de desarrollo normativo
La ley prevé dos nuevas iniciativas legislativas en los próximos meses:
- Modificación de la normativa sobre compatibilidad entre trabajo e IP: En 6 meses, el Gobierno deberá presentar una propuesta para facilitar el acceso al trabajo de las personas con IP, dentro del marco del diálogo social y siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo.
- Reforma de regímenes especiales: En 12 meses, se impulsará una revisión de los regímenes de personal de la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y Fuerzas Armadas, para adaptarlos a los nuevos principios de inclusión laboral.
Entrada en vigor
La Ley 2/2025 entró en vigor el día siguiente a su publicación, esto es, el 30 de abril de 2025. Por lo tanto, sus disposiciones son inmediatamente aplicables a todos los procedimientos y situaciones laborales que cumplan los requisitos contemplados.
Conclusión
La Ley 2/2025 marca un hito en la protección del derecho al trabajo de las personas con discapacidad o en situación de incapacidad permanente. Al eliminar la extinción automática del contrato, fomenta el diálogo entre empleador y trabajador, promueve la adaptación del puesto de trabajo y refuerza el principio de igualdad y no discriminación.
Profesionales del ámbito laboral, RR.HH., abogados y asesores deben estar atentos a esta reforma, ya que afecta directamente a múltiples trámites y decisiones empresariales en materia de contratación, gestión de incapacidades y cumplimiento normativo.
ADADE Central.