- Sala de prensa
- Sala de prensa
- El TEAC aclara cómo tributa el IVA en la organización de eventos empresariales
- 18 de junio de 2025
El TEAC aclara cómo tributa el IVA en la organización de eventos empresariales
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución clave (13 de mayo de 2025) que redefine el tratamiento del IVA en la organización de eventos, congresos y ferias profesionales en España, especialmente cuando el cliente está establecido fuera de la Unión Europea.
¿Qué determina esta resolución?
La clave está en distinguir entre dos realidades muy diferentes:
- Una refacturación de servicios independientes (transporte, alojamiento, comidas).
- Un servicio único, complejo y global de organización de eventos.
El TEAC establece que, si la empresa organizadora presta un servicio integral que agrupa logística, coordinación, reservas y gestión operativa, no se trata de una mera suma de servicios, sino de una prestación unificada. En consecuencia:
- No se aplica el régimen especial de agencias de viajes.
- No debe denegarse la devolución del IVA bajo el argumento de que es una simple refacturación.
- No se localiza en España si el cliente es un empresario establecido fuera del territorio nacional, conforme al artículo 69.Uno.1º de la Ley del IVA.
Aspectos relevantes para asesorías y despachos:
- Si tu cliente organiza eventos dirigidos a profesionales no residentes, puede emitir facturas sin IVA español siempre que el servicio se considere una unidad compleja.
- La devolución del IVA es posible incluso sin reciprocidad de trato, según el artículo 119 bis.3º LIVA, si el evento es de carácter profesional y abierto al público empresarial.
- Es fundamental que la documentación contractual y operativa refleje claramente la naturaleza unificada del servicio.
Esta resolución puede tener un impacto significativo en el ámbito fiscal de empresas organizadoras y sus asesores, abriendo la puerta a nuevas interpretaciones que favorecen la recuperación del IVA y la correcta tributación en operaciones internacionales.
Consulta con tu asesoría si tus servicios cumplen con estos criterios y asegúrate de aplicar correctamente el tratamiento del IVA.
ADADE Central