- Sala de prensa
- Sala de prensa
- ¿Debo tributar por una tarjeta de combustible si no la uso? La DGT lo aclara en su consulta vinculante V0428-25
- 11 de junio de 2025
¿Debo tributar por una tarjeta de combustible si no la uso? La DGT lo aclara en su consulta vinculante V0428-25
Cada vez más empresas incorporan beneficios sociales dentro de sus políticas de retribución, como las tarjetas de combustible. Sin embargo, surgen dudas relevantes sobre su tributación, especialmente cuando el trabajador no hace uso del beneficio.
En la Consulta Vinculante V0428-25, la Dirección General de Tributos (DGT) aclara una cuestión muy específica y frecuente: ¿debe tributar un trabajador por una tarjeta de combustible si no la utiliza y el importe no consumido se cancela cada mes?
Contexto del caso planteado
El consultante expone que, a partir de enero de 2025, su empresa le concede una asignación anual para combustible por importe de 2.318 euros, prorrateada mensualmente a razón de 193,16 euros. Esta cantidad se gestiona a través de una tarjeta de combustible exclusivamente destinada al consumo de carburante.
Sin embargo:
- El trabajador no utiliza la tarjeta.
- El saldo mensual no se acumula.
- La empresa anula automáticamente la cantidad no consumida al final de cada mes.
Ante esta situación, se plantea la siguiente duda:
¿Debe incluir este beneficio en su declaración del IRPF si nunca llega a disfrutarlo ni dispone del dinero?
Criterio de la DGT: No hay renta si no hay uso ni disponibilidad
La DGT, en su respuesta del 20 de marzo de 2025, aplica el artículo 42.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, que regula qué se considera retribución en especie.
Este artículo establece que hay renta en especie cuando el trabajador obtiene un bien, derecho o servicio para fines particulares de forma gratuita o a un precio inferior al del mercado, incluso si ello no supone un gasto real para el empleador.
Además, se aclara que si el empleador entrega dinero para adquirir esos bienes o servicios, se trata de una renta dineraria.
En este caso concreto:
- No hay consumo de combustible.
- No hay disposición del dinero ni opción de convertirlo en efectivo.
- No se materializa ninguna ventaja económica para el trabajador.
Por tanto, la DGT concluye que no existe hecho imponible en el IRPF, ni en especie ni en metálico.
Conclusión: No hay tributación si no se disfruta del beneficio
La resolución aclara que, si el trabajador no usa la tarjeta de combustible y no puede disponer del importe no utilizado, no se genera renta alguna y, en consecuencia, no existe obligación de tributar por este concepto.
Además, se precisa que la respuesta se limita al análisis fiscal del trabajador, sin entrar a valorar las posibles obligaciones fiscales de la empresa, ya que el consultante no está legitimado para plantear cuestiones que afecten a su empleador.
Base legal de la resolución
- Ley 35/2006, artículo 42.1: Definición de renta en especie y distinción con la renta dineraria.
- Ley 58/2003, artículo 89.1: Régimen de las consultas tributarias y su carácter vinculante.
Valor vinculante para el contribuyente
La consulta V0428-25 tiene carácter vinculante para la Administración, siempre que los hechos expuestos sean exactos y no cambie la normativa vigente. Esto otorga seguridad jurídica al contribuyente que actúe conforme a este criterio.
¿Cómo aplicar este criterio a tu caso?
Si tu empresa te ofrece una tarjeta de combustible, pero:
- No la utilizas,
- No puedes acceder al dinero no consumido,
- Y el saldo no es acumulable ni convertible,
no tendrás que declarar este beneficio como renta en el IRPF, siempre que la estructura del plan sea equivalente a la descrita en esta consulta.