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- Actualización y complemento por mínimos de pensiones calculadas a prorrata temporis y concurrencia con pensiones extranjeras en 2025
- 7 de mayo de 2025
Actualización y complemento por mínimos de pensiones calculadas a prorrata temporis y concurrencia con pensiones extranjeras en 2025
El desarrollo reglamentario del Real Decreto-ley 1/2025 mantiene la posibilidad de complementar la pensión a prorrata del residente en España cuando la suma de todas las pensiones percibidas, incluyendo las extranjeras, no alcanza el mínimo, salvo disposición en contrario en normativa de coordinación de la Unión Europea (UE) o acuerdos internacionales. Esta regulación tiene efectos desde el 1 de enero de 2025. (RD 316/2025 art. 16.2 y 18, BOE 16-4-2025)
Respecto de la revalorización y complemento por mínimos de una pensión calculada a prorrata temporis de una cuantía teórica reconocida por España conforme a normas internacionales y Reglamentos comunitarios de coordinación, se establece:
- Aplicación de la prorrata al incremento:
Se debe aplicar el porcentaje español (prorrata) al incremento que correspondería si la pensión estuviera íntegramente a cargo de la Seguridad Social española o del Régimen de Clases Pasivas del Estado, considerando el 100% de la cuantía teórica, y sin incluir el complemento por mínimos, salvo que el convenio aplicable disponga lo contrario. - Complemento por mínimos tras actualización:
Una vez actualizada la pensión conforme al punto anterior, se añadirá, cuando proceda, el complemento por mínimos aplicando el porcentaje de prorrata a la diferencia existente entre el importe íntegro de la pensión española y el mínimo aplicable según la normativa general. - Garantía del mínimo en concurrencia de pensiones:
Si, tras la actualización y complemento, la suma de las pensiones reconocidas en España y en el extranjero sigue siendo inferior al importe mínimo español, se garantizará al beneficiario la diferencia, siempre que resida en territorio nacional y cumpla los requisitos generales.
Las pensiones fijas del SOVI se consideran importes mínimos. Para pensiones amparadas por los Reglamentos de coordinación, se aplicarán las normas específicas (Reglamento CEE/1408/71 art.50; Reglamento CE/883/2004 art.58). - Normas sobre complementos anteriores a 2021:
Para pensiones causadas antes del 1-1-2021, se aplican las reglas generales establecidas en los artículos 8 a 10 del RD 316/2025.
Las prestaciones extranjeras serán consideradas ingresos o rendimientos de trabajo, salvo para el cálculo del complemento por mínimos en los casos previstos (ver punto 3) o cuando un convenio disponga expresamente otra cosa. - Conversión de divisas:
La pensión extranjera reconocida en otra divisa se computará en euros, utilizando el tipo de cambio del 1-1-2025 o el vigente a la fecha de reconocimiento del complemento en 2025, conforme a las reglas de los Reglamentos de coordinación o convenios bilaterales o multilaterales. - Límites cuantitativos de los complementos (pensiones causadas a partir de 2013):
El importe de la suma de los complementos no podrá superar:
a) El límite de la pensión de jubilación e invalidez en modalidad no contributiva, equivalente a 7.905,80 € anuales, sin aplicación a pensiones de gran invalidez.
b) En pensiones de orfandad causadas a partir de 1-1-2013, se incrementa en el importe de la pensión de viudedad, tomando como límite el monto de esta última.
c) Con cónyuge a cargo, el límite será la cuantía correspondiente a la pensión no contributiva para unidades económicas con dos beneficiarios (ex LGSS art.364.1.a).
Adicionalmente, a efectos del complemento por mínimos, se consideran concurrentes con pensiones españolas las pensiones públicas extranjeras abonadas por regímenes públicos de previsión social, con las siguientes excepciones (RD 316/2025 art.16.2.2º y 3º):
- Pensiones con complementos por mínimos reconocidos antes del 1-1-2021.
- Cantidades a tanto alzado y pagos periódicos compensatorios abonados en virtud del Acuerdo España-Reino Unido de 18-9-2006.
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