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- 驴Qu茅 hacemos con las sociedades civiles privadas?
- 4 de diciembre de 2015
驴Qu茅 hacemos con las sociedades civiles privadas?
Las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 01-01-2016 y no tendr谩n la consideraci贸n de contribuyente en el IRPF, estableci茅ndose un r茅gimen fiscal especial para la disoluci贸n y liquidaci贸n de sociedades civiles en las que concurran determinadas circunstancias.
驴Qu茅 son las sociedades civiles privadas?
Las sociedades civiles privadas (en adelante, SCP) eran, hasta la fecha, una f贸rmula para crear un negocio r谩pida, sencilla y barata, que no requer铆a un capital inicial y por la que los socios tributaban por IRPF.
La SCP era una alternativa a las sociedades mercantiles muy interesante para los emprendedores por:
La f谩cil constituci贸n: sin necesidad de capital inicial ni de una escritura p煤blica ni de tr谩mites en el Registro Mercantil. Basta un contrato entre los socios que vayan a desarrollar una actividad econ贸mica en com煤n.
La tributaci贸n: Los rendimientos de la SCP los declara cada socio en su declaraci贸n de la Renta, en la proporci贸n correspondiente a su participaci贸n en la SCP, por lo que el impacto fiscal acostumbra a ser menor.
驴Qu茅 cambio se produce respecto a estas sociedades?
La nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) introduce un nuevo planteamiento en relaci贸n con la tributaci贸n de las sociedades civiles.
Las sociedades civiles con objeto mercantil tributar谩n por el impuesto de sociedades.
Hasta ahora todas las sociedades civiles, no ten铆an la consideraci贸n de sujetos pasivos del IS ni de contribuyentes del IRPF y las rentas obtenidas por las mismas eran objeto de atribuci贸n a sus socios mediante el r茅gimen de atribuci贸n de rentas regulado en la Ley del IRPF.
Sin embargo, teniendo en cuenta que existen determinadas sociedades civiles que tienen objeto mercantil, se ha decidido distinguir entre las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, las cuales seguir谩n tributando como hasta ahora en virtud del r茅gimen de atribuci贸n de rentas, y las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, que pasan a tener la consideraci贸n de sujetos pasivos del IS y a tributar de acuerdo con el r茅gimen general de tributaci贸n regulado en el citado Impuesto.
As铆 lo indica la propia Exposici贸n de Motivos de la nueva Ley del IS y lo corrobora la letra a) de su art铆culo 7.1, que establece que ser谩n contribuyentes del IS, cuando tengan su residencia en territorio espa帽ol, las personas jur铆dicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
Esta nueva consideraci贸n del r茅gimen fiscal de las sociedades civiles ha dado lugar a la modificaci贸n de la Ley del IRPF, cuyo art铆culo 8 ha sido objeto de modificaci贸n para se帽alar que no tendr谩n la consideraci贸n de contribuyentes las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades. Es decir, no ser谩n contribuyentes ni del IS ni del IRPF las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, las cuales seguir谩n tributando, como hasta ahora, bajo el r茅gimen de atribuci贸n de rentas.
Atenci贸n. Esto afectar谩 a las sociedades que realicen actividades mercantiles, es decir las actividades econ贸micas recogidas en la secci贸n primera del Impuesto de Actividades Econ贸micas.
La modificaci贸n comentada entrar谩 en vigor el 1 de enero de 2016.
驴Ser谩n 煤tiles estas sociedades tres la reforma de su r茅gimen fiscal?
Desde esta fecha, las SCP con objeto mercantil estar谩n sujetas al impuesto de sociedades, es decir, tributar谩n al 25%, que es el tipo general del gravamen aprobado para el 2016.
Con el IRPF, el tipo impositivo var铆a seg煤n el tramo en que se situ茅 la base imponible, pero con el impuesto sobre sociedades, el tipo es fijo al 25%.
Aunque hay que examinar caso por caso, en muchos de ellos Hacienda puede salir ganando con el cambio legislativo.
Atenci贸n. Durante el ejercicio 2015 las sociedades civiles con objeto mercantil seguir谩n tributando por atribuci贸n de rentas. Es a partir del 1 de enero de 2016 que pasaran a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Esto, sumado al hecho de que los socios de una SCP tienen responsabilidad ilimitada, es decir, que tienen que responder con sus bienes ante las deudas de la sociedad, hacen que la SCP vaya a ser una f贸rmula de negocio menos atractiva.
驴Qu茅 opciones se les presentan a las sociedades de este tipo?
La nueva disposici贸n transitoria decimonovena de la Ley del IRPF establece un r茅gimen fiscal especial, de car谩cter optativo, para aquellas sociedades civiles que decidan acordar su disoluci贸n y liquidaci贸n en 2016, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
1.Que antes de 1 de enero de 2016 vinieran aplicando el r茅gimen de atribuci贸n de rentas previsto en la Secci贸n 2.陋 del T铆tulo X de la Ley del IRPF.
2.Que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condici贸n de contribuyente del IS (que tengan objeto mercantil).
3.Que el acuerdo de disoluci贸n con liquidaci贸n se adopte dentro de los seis primeros meses del ejercicio 2016 y todos los actos o negocios jur铆dicos necesarios para la extinci贸n de la sociedad civil se ejecuten con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopci贸n.
Por lo tanto, las opciones que se plantean a este tipo de entidades, a partir del pr贸ximo a帽o, son tres:
1.- Disoluci贸n: Se disuelven y pasa su titularidad a una persona f铆sica. La citada DT19潞 fija unos plazos para proceder a la disoluci贸n y liquidaci贸n de la SCP y se establece un R茅gimen fiscal muy favorable cuando se realiza dentro de los plazos fijados. Entre las ventajas destacan que no se devengar谩 el IIVTNU (Plusval铆a municipal), lo cual puede ser importante cuando en el activo de la SCP hay inmuebles urbanos, as铆 como la exenci贸n en la modalidad de Operaciones Societarias del ITP y AJD.
Atenci贸n. El acuerdo de disoluci贸n y liquidaci贸n se debe adoptar en los seis primeros meses del ejercicio 2016, y todos los actos o negocios jur铆dicos necesarios para la extinci贸n de la sociedad civil, se deben realizar con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopci贸n.
Se establece un r茅gimen fiscal muy favorable para la disoluci贸n y liquidaci贸n de estas entidades.
2.- Transformaci贸n: Se disuelve la SCP y se transforma en una sociedad limitada. Las Sociedades de Responsabilidad Limitada tienen las ventajas propias de las sociedades de capital en cuanto a la limitaci贸n de la responsabilidad de los socios al capital aportado.
Atenci贸n. No se regula ni en la Ley del IRPF, ni en la Ley del Impuesto sobre sociedades, pero s铆 que se contempla en la Ley 3/2009 de transformaci贸n, fusi贸n, escisi贸n, cesi贸n global de activos y pasivos.
3.- Permanecer como SCP: Tributando por el Impuesto de sociedades, a partir de 1 de enero de 2016, fecha a partir de la cual la sociedad civil deber谩 cumplir los requisitos exigidos por este tributo como la llevanza de libros de contabilidad seg煤n C贸digo de Comercio y presentar los diferentes modelos exigidos seg煤n la actividad realizada.
El cambio de r茅gimen fiscal aplicable a la sociedades civiles privadas de car谩cter mercantil a partir del pr贸ximo d铆a 1 de enero de 2016, fecha en la que se convertir谩n en sujeto pasivo del impuestos sobre sociedades, puede significar el final de muchas de estas entidades, a las que resultar谩 preferible disolverse y liquidarse, o transformarse en sociedades de responsabilidad limitada.
FUENTE: DISJUREX