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- 18 de julio de 2017
LÃmites de embargabilidad de ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas
Los umbrales del artÃculo 607 LEC establecidos para sueldos y pensiones se aplican también a los ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas, sin que se requiera el requisito añadido de que tales actividades se realicen con las caracterÃsticas propias de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente.
La Dirección General de Tributos ha declarado en reciente Consulta Tributaria que los lÃmites de embargabilidad establecidos en el artÃculo 607 de la LEC se aplican también a los ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas, sin que deba establecerse como requisito adicional, que estas actividades deban realizarse bajo las caracterÃsticas contempladas para la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente.
Pese a que en anterior Consultas Vinculante (V2031-16) vino a afirmar que los lÃmites de embargabilidad del artÃculo 82.1 del RGR en relación con el artÃculo 607.1 de la LEC sólo afectan a las percepciones que tuvieran la consideración de salario con arreglo al artÃculo 26.2 del Estatuto de los trabajadores, siendo ajenas a otras percepciones procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, salvo a aquellas de carácter similar o análogo a los salarios, como las percibidas por los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el capÃtulo III del TÃtulo II del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Cambio de criterio cambia ahora
Adecuándose a la reciente modificación llevada a cabo por la resolución del TEAC 3517/2016, de 31 de enero de 2017 dictada en virtud del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Tribunal Central ha enunciado claramente la imposibilidad de restringir los lÃmites de la inembargabilidad establecidos en el 607 LEC a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas exigiendo el requisito adicional que les haga partÃcipes de las caracterÃsticas de aquellos que trabajan bajo el régimen laboral o en el nuevo régimen de trabajador económicamente dependiente. En palabras del TEAC lo que la norma ha pretendido es asegurar también unos niveles de inembargabilidad y de protección para la subsistencia a aquellos que desempeñan su actividad bajo un régimen alternativo como es el de los trabajadores autónomos, ya que de no existir esta protección, todo el importe facturado por sus servicios serÃa embargable en su integridad al no tener la consideración de sueldo o salario.
Se concluye por tanto, como ya se adelantaba que resulta posible extender los lÃmites de embargabilidad establecidos para sueldos y pensiones en el artÃculo 607 de la LEC a los trabajadores autónomos, sin que a estos efectos quepa establecer el controvertido requisito adicional.
FUENTE: DISJUREX