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- Exención de retención en arrendamientos de inmuebles: análisis doctrinal y límites según la resolución DGT CV 10-12-2024 (EDA 2025/563668)
- 23 de mayo de 2025
Exención de retención en arrendamientos de inmuebles: análisis doctrinal y límites según la resolución DGT CV 10-12-2024 (EDA 2025/563668)
En relación con la obligación de practicar retención en el arrendamiento de inmuebles urbanos, la normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS) establece determinadas excepciones, recogidas en los artículos 60.1.e) y 61.i) del Reglamento del IS (RIS). Sin embargo, estas excepciones no resultan aplicables automáticamente, sino que están sujetas a condiciones específicas que deben ser cuidadosamente verificadas.
Condición esencial: cuota del IAE distinta de cero
Una de las excepciones más relevantes se refiere a los contribuyentes cuya actividad esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) u otros que amparen el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. En estos casos, no se exige practicar retención si la cuota resultante del IAE no es cero, determinada conforme al valor catastral de los inmuebles arrendados.
Punto clave:
Para determinar dicha cuota, solo se computa el valor catastral de los inmuebles poseídos directamente, y en proporción al porcentaje de participación, en caso de titularidad compartida.
Supuesto analizado: dos sociedades con propiedad conjunta
En el caso planteado ante la Dirección General de Tributos:
- Dos sociedades poseen conjuntamente al 50 % un inmueble arrendado, cuyo valor catastral es superior a 850.000 euros.
- Ambas participan además en otra sociedad, también al 50 %, que es titular de cuatro inmuebles arrendados.
Se consulta si, atendiendo al valor catastral de todos los inmuebles —incluidos los de la sociedad participada—, cabe la exoneración de la obligación de retener.
Conclusión de la DGT
La Dirección General de Tributos establece que solo puede tenerse en cuenta el valor catastral del inmueble que cada sociedad posee directamente, aplicando el porcentaje de participación. En este caso, el valor individualizado de participación es inferior a 601.012,10 €, por lo que la cuota resultante en el IAE es cero.
Resultado:
No se cumple el requisito para la excepción, por lo que ambas sociedades están obligadas a practicar retención sobre las rentas derivadas del arrendamiento.
Implicación práctica
Este criterio aclara que la exoneración de la obligación de retener no se extiende por vía indirecta a inmuebles propiedad de entidades participadas, ni se puede considerar el valor conjunto de los inmuebles arrendados por el grupo empresarial. Cada entidad debe calcular su base de forma individual y directa.
Recomendación profesional
Antes de aplicar una exención de retención en el arrendamiento de inmuebles, es imprescindible:
- Verificar el valor catastral proporcional de los inmuebles de titularidad directa.
- Determinar si la cuota del IAE correspondiente es superior a cero, conforme a las tarifas del grupo 861.
- Documentar adecuadamente la clasificación de la actividad y la titularidad registral.
Una interpretación estricta de este régimen garantiza seguridad jurídica y cumplimiento normativo frente a eventuales revisiones administrativas.
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